Justicia social para una reconfiguración teórica (ya en proceso) del Derecho del Trabajo
DOI:
https://doi.org/10.56932/laborem.25.32.8Palabras clave:
Subordinación laboral, justicia social, mundo del trabajo.Resumen
El Derecho del Trabajo pasa por una coyuntura de reconstrucción jurídica donde la justicia social sigue siendo el parámetro jurídico que guía dicho proceso. El Derecho del Trabajo se constituyó sobre la base de la subordinación laboral, pero este elemento resulta insuficiente para abordar las transformaciones en el mundo del trabajo y lo viene debilitando en su plano subjetivo -quiénes están protegidos por su ámbito de aplicación. Por lo que el artículo se plantea buscar un centro de imputación más amplio que responda a estas transformaciones.
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Alain Supiot sostiene que los derechos de las personas en el trabajo deben extenderse a todas las formas de actividad personal al servicio de otra, formas que pueden tener lugar en la vida de cualquiera de ellas. Esto incluye, por ejemplo, el trabajo voluntario que, en opinión del autor, es esencial para la supervivencia de la sociedad (como el trabajo en el seno de la familia para la reproducción de la mano de obra). En la medida en que la ocupación sea útil para la sociedad, sería apropiado asignarle una serie de derechos sociales y un estatuto de protección (de su introducción a “Le Travail en perspective”. París: LGDJ, 1998, p.1. Cfr. RITTICH, Kerry (2021). “Two Institutional Paths Toward the Future of Work -A View from the Edge of the Field.” En: Social Justice and World of Work: Possible Futures. Essays in Honour of Francis Maupain de Brian Langille y Anne Trebilcock (eds.). Oxford: Hart Publishing.
Cfr. Organización Internacional del Trabajo (1999). Trabajo decente. Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo, Memoria del Director General, Conferencia Internacional del Trabajo, 87ª reunión.
Cfr. Organización Internacional del Trabajo (2008). Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa. Ginebra: Oficina Internacional del Trabajo, Conferencia Internacional del Trabajo, 97ª reunión, Artículo I.A.
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