El impacto de la Gig Economy en el sistema de pensiones peruano: ¿más desigualdad y exclusión previsional?
DOI:
https://doi.org/10.56932/laborem.19.26.11Palabras clave:
Plataformas digitales, protección social, pensiones, laboralización, deslaboralización, inclusiónResumen
Con la llegada de las plataformas digitales o “Gig” economy nace un trabajo invisibilizado a nivel mundial. Este, al no ser objeto del derecho laboral, tampoco tiene la cobertura del sistema de protección social, fundamentalmente, en el acceso a una pensión de
jubilación ante la vejez; como es el caso de los trabajadores de las plataformas digitales con fines de lucro de bienes (Amazon, eBay, Mercado Libre, App Store, Netflix, Airbnb, etc.) y servicios (Tinder, Facebook, Google, Rappi, Uber, DiDi, Cabify, Beat, etc.). Urge la disrupción de los sistemas de pensiones frente a este fenómeno social de la Industria 4.0, entre otros, para transitar de un modelo de protección social “laboralizado” a uno “deslaboralizado”. En el Perú, es imprescindible y urgente contar con una protección social del trabajo en cualquiera de sus modalidades, categorías y cambios, como el que se están desarrollando en plataformas.
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