Los neuroderechos laborales, ¿necesario o prescindible reconocimiento jurídico?
DOI:
https://doi.org/10.56932/laborem.26.33.4Palabras clave:
datos cerebrales, manipulación cognitiva, neuroderechos laborales, seguridad y privacidad neuropsicológicaResumen
Los avances en la neurociencia y la neurotecnología facilitan una mayor y más profunda interpretación de la actividad neuronal y la posibilidad de manipulación cerebral directa. Las implicaciones de tipo ético, moral y sociales que pueden derivarse del acceso por agentes externos a los datos cerebrales individuales es una cuestión de suma relevancia reivindicar un marco que proteja la seguridad y privacidad de los datos neuropsicológicos y que proporcione, en definitiva, una tutela eficaz a la integridad y la autonomía de las personas frente a las nuevas amenazas. Ante dichos avances y aplicaciones a la vida humana, aparece el debate sobre la necesidad y/o conveniencia de propugnar la reconceptualización de determinados derechos humanos, o incluso la creación de nuevos derechos para proteger a las personas de posibles daños y que obligaría a una reconceptualización ética y jurídica. El Derecho del Trabajo no debe permanecer impertérrito ante este debate sobre el reconocimiento de neuroderechos de los trabajadores sino, por el contrario, participar de él a para proteger los derechos de los trabajadores y garantizar, así, un entorno laboral justo.
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- La expansión de la utilización de la neurotecnología omnipresente conlleva riesgos para la privacidad mental al permitir el acceso a emociones y pensamientos lo que puede implicar la vulneración de la privacidad y facilitar la manipulación o discriminación neurológicas.
- Se trata de tecnologías que facilitan el acceso a la identidad más profunda del individuo, proporcionando información sobre la conciencia y el pensamiento individual de cada persona. Posibilidad de registrar, analizar y manipular la actividad cerebral y los datos derivados sin, a priori, disponer de un marco jurídico que proscriba que el mismo pueda realizarse por personas sin la formación requerida o bajo la supervisión adecuada.
- Las implicaciones de tipo ético, moral, neuropsicológicas y sociales que pueden derivarse del acceso por agentes externos a los datos cerebrales individuales son de tal dimensión que obligan a la reivindicación de un marco que proteja la seguridad y privacidad de los datos neuropsicológicos y que proporcione, en definitiva, una tutela eficaz a la integridad y la autonomía de las personas frente a las nuevas amenazas.
-Se introducen nuevos desafíos éticos y regulatorios, que requieren la configuración de marcos para proteger la privacidad y la dignidad humanas. Es necesario establecer marcos regulatorios que limiten el uso intrusivo de estas tecnologías y garanticen la protección de la esfera cognitiva.
- El reconocimiento de los neuroderechos serviría para proteger la privacidad mental y la autonomía individual frente a abusos tecnológicos que permitan el control cognitivo.
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