El derecho de defensa previa del trabajador frente al despido
DOI:
https://doi.org/10.56932/laborem.25.32.9Palabras clave:
defensa previa frente al despido, aplicación directa de los tratados internacionales, control de convencionalidad, Convenio 158 OITResumen
El artículo analiza el derecho del trabajador a ser oído antes de su despido, consagrado en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. Aunque España ratificó este tratado en 1985, durante décadas se negó a aplicarlo alegando que no tenía efecto directo (non-self-executing) y que bastaba con las garantías post-despido. El autor revisa los orígenes del derecho en el Derecho internacional y comparado (especialmente el Statuto dei Lavoratori italiano), denuncia la resistencia normativa y jurisprudencial española a reconocerlo y expone cómo esta posición comenzó a cambiar en los últimos años. La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024 marca un giro al declarar directamente aplicable el artículo 7 del Convenio, reconociendo por fin este derecho para todos los trabajadores. El texto aboga por una reconstrucción jurisprudencial y normativa de su contenido, subrayando su conexión con valores constitucionales como el derecho a la defensa y la dignidad del trabajador.
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