Acumulación y conciliación parcial de pretensiones en el proceso laboral peruano: un análisis detallado

Accumulation and partial settlement of claims in peruvian labor processes: a detailed analysis

francisco carrasco cabezas*

Universidad de San Martín de Porres

Contacto fcarrascocabezas@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0704-9742

Resumen: En el ámbito del derecho laboral peruano, la acumulación de pretensiones y la conciliación son herramientas esenciales para optimizar los procesos judiciales. Estas prácticas buscan agilizar la resolución de conflictos. Sin embargo, su aplicación enfrenta desafíos debido la falta de claridad en su regulación y al desconocimiento de las instituciones en algunos casos. Este artículo analiza el concepto de acumulación procesal, las críticas doctrinales a su regulación en el Perú y las implicancias de la conciliación parcial en el proceso laboral, destacando la importancia de una correcta estructuración de las demandas y el papel crucial de jueces y litigantes en este proceso.

Palabras clave: Acumulación de pretensiones, conciliación, proceso laboral, ley  29497, código procesal civil, principio de congruencia.

Abstract: In the context of Peruvian labor law, the accumulation of claims and conciliation are essential tools to optimize judicial processes. These practices aim to expedite conflict resolution and promote amicable solutions that avoid prolonged litigation. However, their application faces significant challenges due to regulatory deficiencies and lack of clarity in their regulation. This article analyzes the concept of procedural accumulation, doctrinal criticisms of its regulation in Peru, and the implications of partial conciliation in the labor process, highlighting the importance of correctly structuring claims and the crucial role of litigants in this process.

Keywords: Accumulation of claims, conciliation, labor process, law  29497, civil procedural code, principle of congruence.

Recibido: 01/09/2024        Aceptado: 21/09/2024        Publicado en línea: 30/09/2024

Sumario: I. Introducción. II. La acumulación procesal: apuntes desde la teoría general del proceso. 1. Acumulación objetiva y subjetiva. 2. Requisitos procedimentales y materiales de la acumulación de pretensiones. 3. Críticas a la regulación de la acumulación de pretensiones desde la doctrina procesal civil. III. Acumulación de pretensiones en el Código Procesal Civil y en la Ley  29497. 1. Marco normativo vigente procesal civil. 2. Diferenciación entre pretensiones principales, accesorias, subordinadas y alternativas. 3. Anotaciones sobre lo regulado por la Nueva Ley Procesal del Trabajo. IV. La conciliación total y parcial de pretensiones en el proceso laboral. V. Conclusiones y reflexiones finales. Referencias.

 

I.        INTRODUCCIÓN

En el ámbito del derecho laboral peruano, la acumulación de pretensiones y la conciliación son esenciales para optimizar los procesos judiciales. Estas herramientas, aunque útiles, enfrentan desafíos en su aplicación práctica. Una acumulación de pretensiones bien estructurada podría facilitar una conciliación total o parcial, resolviendo conflictos de forma amistosa sin necesidad de litigar todos los extremos. Sin embargo, la falta de familiaridad con estas prácticas por parte de algunos demandantes puede conducir a confusiones y dificultar una conciliación efectiva.

En este contexto, es fundamental analizar cómo la doctrina procesal civil critica la técnica legislativa que regula la acumulación procesal en el Perú. Estas críticas se centran en las deficiencias y ambigüedades de la normativa, que pueden afectar la efectividad de la tutela judicial y la eficiencia en la resolución de conflictos laborales.

Académicamente, se puede argumentar que una estructura bien diseñada para la acumulación de pretensiones facilita la conciliación parcial, permitiendo que las partes resuelvan ciertos aspectos del conflicto de manera amistosa, en lugar de litigar todos los extremos pretendidos en todas las instancias judiciales. La claridad en la formulación y aplicación de estas instituciones podría fomentar una cultura de resolución alternativa de disputas dentro de los procesos judiciales laborales. No obstante, en la práctica, se observa que muchos demandantes carecen de un conocimiento adecuado sobre cómo plantear correctamente sus demandas, lo que provoca confusiones y errores en la aplicación de la acumulación.

Es posible afirmar que un uso adecuado de la acumulación de pretensiones, bien estructuradas y presentadas, podría facilitar una mejor conciliación parcial. Por ello, es fundamental que los litigantes comprendan la diferencia entre pretensiones principales, subordinadas y accesorias. Esta diferenciación es esencial, ya que permite estructurar la demanda de manera que se optimicen las posibilidades de éxito en la conciliación y se eviten complicaciones procesales.

La acumulación de pretensiones permite a un trabajador incluir diversas pretensiones dentro de una misma demanda, como el reconocimiento de una relación laboral a plazo indeterminado y la solicitud de pago de beneficios sociales. De acuerdo con el artículo 85 del Código Procesal Civil, las pretensiones acumuladas deben ser compatibles entre sí, permitiendo que sean subordinadas o alternativas si son contradictorias. Sin embargo, si esta acumulación no se maneja adecuadamente desde el principio, puede complicar el proceso, resultando en pronunciamientos incongruentes y procesos defectuosos.

Por ejemplo, no es lo mismo demandar, como pretensiones principales, el reconocimiento de una relación laboral a plazo indeterminado y el pago de beneficios sociales para un trabajador que no está en planillas y que busca el reconocimiento de todos sus derechos laborales mínimos, que para aquel que solicita la desnaturalización de un contrato con un plazo determinado y además pretende el pago de uno o varios beneficios sociales. En el primer caso, si no se reconoce la relación laboral, no se puede acceder a los beneficios. En cambio, en el segundo caso, donde se busca la desnaturalización de un contrato temporal y el pago de beneficios sociales, cada pretensión puede resolverse de manera independiente.

Esto resalta la importancia de entender la naturaleza de cada pretensión al momento de acumularlas en una demanda, ya que la dependencia entre ellas determina la estructura en que podrían ser acumuladas.

El presente artículo tiene como objetivo principal esclarecer el concepto de acumulación procesal, abordando sus diferentes tipos y los requisitos establecidos por la norma procesal civil. Posteriormente, se analizará cómo la doctrina procesal civil ha criticado la técnica legislativa que regula la acumulación procesal en el Perú, destacando las deficiencias y ambigüedades que dicha normativa presenta. Además, se pondrá en evidencia que, en el ámbito del proceso laboral, las deficiencias son aún más pronunciadas, debido a la falta de regulación específica en la Ley  29497, lo que contrasta con la naturaleza proteccionista propia de la legislación laboral, en comparación con la normativa civil.

Asimismo, se examinarán las implicancias de la conciliación parcial en el proceso laboral con la acumulación procesal, y cómo esta afecta a las diferentes clases de pretensiones. Este análisis busca no solo identificar las fallas normativas, sino también proponer soluciones para mejorar la regulación en ambas ramas del derecho.

II.        LA ACUMULACIÓN PROCESAL: APUNTES DESDE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.

La acumulación de pretensiones es un mecanismo procesal con un propósito fundamental: promover la economía procesal y garantizar una administración de justicia eficiente. Según Eugenia Ariano Deho (2013), la acumulación permite que varias pretensiones sean resueltas en un único proceso, optimizando así el uso de los recursos judiciales. Esta optimización no solo evita la duplicidad de esfuerzos, sino que también reduce los costos tanto para las partes involucradas como para el sistema judicial en su conjunto.

Un aspecto que Ariano Deho destaca, y que puede considerarse incluso más relevante, es que la acumulación de pretensiones asegura que no se produzcan decisiones contradictorias en diferentes procesos. Esto es crucial para garantizar una mayor coherencia y eficiencia en la administración de justicia. En esencia, la acumulación contribuye a que el sistema judicial emita decisiones más consistentes, fortaleciendo así la confianza en las instituciones legales.

Ariano Deho también identifica diferentes modalidades de acumulación de pretensiones, destacando especialmente la “acumulación simple” y la “acumulación subordinada”. En la acumulación simple, las pretensiones se presentan sin condiciones, es decir, cada una es independiente de la resolución de las demás. Por otro lado, en la acumulación subordinada, la resolución de una pretensión depende del resultado favorable de otra. Es esencial que estas modalidades sean adecuadamente identificadas y aplicadas conforme a los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil. Una correcta aplicación de estas modalidades es crucial para evitar la inadmisibilidad de las pretensiones y proteger así los derechos de los demandantes.

Por su parte, Apolín Meza (2005) también subraya que la acumulación procesal no solo optimiza los recursos judiciales, sino que también evita la posibilidad de sentencias contradictorias. Meza diferencia entre la acumulación objetiva y la acumulación subjetiva. La primera se refiere a la acumulación de pretensiones en un único proceso, mientras que la segunda implica la participación de múltiples sujetos en el mismo proceso. Ambos tipos de acumulación son esenciales para garantizar la coherencia y la eficacia en las decisiones judiciales, promoviendo la economía procesal al permitir que todas las pretensiones conexas sean resueltas de manera integrada.

Además, Apolín menciona la acumulación mixta, una combinación de la acumulación objetiva y subjetiva, que puede ser particularmente útil en casos complejos que involucren múltiples actores y pretensiones. No obstante, advierte que la acumulación debe manejarse con cuidado. Si no se realiza correctamente, existe el riesgo de generar confusión y de que las decisiones judiciales sean inconsistentes. Cuando se aplica adecuadamente, la acumulación de pretensiones no solo fortalece la seguridad jurídica, sino que también asegura que las resoluciones judiciales sean justas y coherentes, contribuyendo a la estabilidad del sistema judicial.

La doctrina, por lo tanto, coincide en que la acumulación de pretensiones es una herramienta procesal útil que, si se maneja con precisión, puede mejorar significativamente la administración de justicia, evitando fallos contradictorios y promoviendo una resolución más eficiente de los conflictos.

1.        Acumulación objetiva y subjetiva

La acumulación objetiva permite consolidar varias pretensiones en un único proceso judicial. Esto se logra cuando las demandas están vinculadas por un mismo fundamento jurídico o causa de pedir, lo que facilita su resolución conjunta. Al unir pretensiones relacionadas, se evitan procesos paralelos y se promueve la coherencia en las decisiones judiciales.

Por otro lado, la acumulación subjetiva se refiere a la inclusión de varios actores—ya sean demandantes o demandados—en un solo proceso judicial. Esta forma de acumulación permite que todas las pretensiones relacionadas con los diferentes sujetos se aborden en una única acción judicial. Aunque la acumulación subjetiva optimiza la gestión de casos con múltiples partes involucradas, Ariano (2013) advierte que puede complicar la dinámica del proceso, dado que involucrará diversas pretensiones y defensas que deben ser consideradas de manera integral.

El artículo 85 del Código Procesal Civil establece que, para que la acumulación—ya sea objetiva o subjetiva—sea válida, es necesario que las pretensiones acumuladas sean compatibles y no contradictorias entre sí. Esta exigencia es fundamental para garantizar la coherencia y la eficacia en la resolución de las controversias. La normativa busca evitar que la acumulación de pretensiones lleve a decisiones judiciales incoherentes o contradictorias, lo cual podría debilitar la seguridad jurídica.

Para ilustrar la situación que amerita algunas críticas, consideremos un ejemplo en el ámbito laboral. Imaginemos un caso donde un trabajador presenta dos pretensiones principales en una misma demanda laboral: la primera pretende el reconocimiento y pago de horas extras trabajadas durante un periodo específico, y la segunda busca una indemnización por un accidente de trabajo que resultó en una incapacidad permanente. Aunque ambas pretensiones se originan en la misma relación laboral, su naturaleza y fundamentos jurídicos son claramente diferentes.

Según la normativa vigente, estas dos pretensiones podrían no ser acumulables en un solo proceso si no se establece una conexión estricta entre ellas. La primera pretensión se basa en un reclamo económico por horas adicionales trabajadas, mientras que la segunda está fundamentada en el derecho a una compensación por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral. A pesar de que ambas pretensiones se derivan del mismo contrato laboral, su diferente naturaleza jurídica podría llevar al juez a desestimar la acumulación bajo el argumento de que no comparten un fundamento jurídico suficientemente común.

Esta rigidez en la exigencia de una conexión estricta puede resultar en la fragmentación de demandas que, aunque relacionadas, no cumplen con los estrictos requisitos de acumulación, llevando a una resolución en procesos separados. Esta falta de flexibilidad no solo fragmenta el proceso, sino que también puede aumentar los costos y el tiempo de resolución, tanto para el sistema judicial como para las partes involucradas. En nuestro ejemplo, el trabajador podría verse obligado a litigar dos veces: una para reclamar las horas extras y otra para la indemnización por el accidente laboral. Este doble esfuerzo no solo es ineficiente, sino que también podría comprometer el acceso efectivo a la justicia, especialmente para un trabajador que ya enfrenta una situación de vulnerabilidad debido a su incapacidad.

En resumen, la acumulación en un proceso judicial permite agrupar múltiples reclamaciones o personas en un solo caso, en lugar de tratar cada demanda de forma separada. La acumulación objetiva y subjetiva, aunque distintas en su aplicación, comparten el objetivo de evitar la duplicidad de procesos y asegurar que las controversias se resuelvan de manera coherente y eficiente. La clave para una acumulación exitosa radica en la conexión entre las pretensiones y la ausencia de contradicciones entre ellas, tal como lo establece el artículo 85 del Código Procesal Civil.

Sin embargo, en la práctica judicial laboral, es común que tanto los jueces como las partes demandadas no presenten observaciones significativas sobre la acumulación de pretensiones. Esto sugiere una cierta flexibilidad en el tratamiento de estos casos, posiblemente debido al enfoque predominante en la resolución rápida y efectiva de los conflictos laborales. Es posible que los admisorios omitan la aplicación de las estrictas reglas civiles sobre acumulación sin una motivación explícita, lo que refleja una adaptación práctica del sistema judicial a las necesidades particulares del derecho laboral.

2.        Requisitos procedimentales y materiales de la acumulación de pretensiones

La acumulación de pretensiones en el proceso laboral peruano está sujeta a una serie de requisitos procedimentales y materiales que buscan asegurar la coherencia y la eficiencia en el desarrollo del proceso judicial. Estos requisitos están claramente delineados en el Código Procesal Civil (CPC), y su correcta aplicación es crucial para la admisibilidad de la acumulación.

A.        Requisitos procedimentales de la acumulación de pretensiones

        El artículo 85 del Código Procesal Civil establece varios requisitos procedimentales esenciales para la admisión de la acumulación de pretensiones en un proceso. En primer lugar, es imperativo que las pretensiones que se desean acumular pertenezcan a la misma materia. Este requisito garantiza que el juez competente pueda abordar todas las pretensiones de manera coherente y uniforme, asegurando así la consistencia en la resolución del caso.

        Además, las pretensiones acumuladas deben seguir la misma vía procedimental. Este requisito es fundamental para facilitar la tramitación del caso y prevenir conflictos que puedan surgir de las diferencias en los procedimientos aplicables. Sin embargo, esta exigencia ha sido objeto de críticas. Cavani e Ibarra (2019) argumentan que la rigidez de estos requisitos limita la autonomía de las partes y complica innecesariamente la gestión de múltiples pretensiones. Según estos autores, la estricta observancia de los requisitos procedimentales puede resultar en la fragmentación de los procesos, lo que, en lugar de simplificar el acceso a la justicia, tiende a alargar y entorpecer su efectividad.

        Los mismos autores sugieren que una revisión de estos requisitos procedimentales podría introducir una mayor flexibilidad en su aplicación. Este enfoque permitiría que la normativa procesal se adapte mejor a las realidades del litigio contemporáneo, promoviendo un acceso más ágil y eficiente a la justicia. De este modo, la normativa no solo mejoraría la experiencia de las partes involucradas, sino que también contribuiría a una mayor eficiencia en la administración de justicia.

B.        Requisitos materiales de la acumulación de pretensiones

        El artículo 86 del Código Procesal Civil regula los requisitos materiales para la acumulación de pretensiones. En primer lugar, se establece que las pretensiones acumuladas deben compartir elementos comunes en la causa de pedir o en el pedido. Esto garantiza que, incluso en ausencia de identidad de sujetos, exista una relación suficiente entre las pretensiones para ser resueltas de manera conjunta.

        Es igualmente imperativo que las pretensiones sean compatibles y no contradictorias. La compatibilidad es esencial para evitar conflictos internos dentro del proceso judicial, que podrían obstaculizar la emisión de una decisión coherente y justa. De acuerdo con Prado y Zegarra (2019), además de estos requisitos materiales, es fundamental considerar el principio de economía procesal. Este principio busca optimizar los recursos del sistema judicial al permitir la resolución conjunta de pretensiones relacionadas.

        Prado y Zegarra también enfatizan la importancia de la claridad en la formulación de las pretensiones acumuladas. Una redacción ambigua o confusa puede generar dificultades para el juez al momento de emitir una decisión, lo que subraya la necesidad de una presentación precisa y bien estructurada de las pretensiones.

        Eugenia Ariano Deho (2013) ilustra cómo la aplicación rigurosa de estos requisitos puede, en algunos casos, resultar en la improcedencia de demandas que, a pesar de estar intrínsecamente relacionadas, no cumplen con los criterios establecidos. Su análisis de un caso específico revela que una interpretación inflexible del artículo 86 del CPC puede llevar a la declaración de improcedencia de una demanda por acumulación indebida de pretensiones. Este ejemplo pone de manifiesto las limitaciones de una normativa que, según la crítica, carece de la flexibilidad necesaria para adaptarse a las complejidades del litigio contemporáneo.

En conclusión, los requisitos procedimentales y materiales que regulan la acumulación de pretensiones en el derecho procesal peruano son esenciales para garantizar un proceso judicial coherente y eficiente. Sin embargo, la rigidez en su aplicación puede resultar contraproducente, limitando el acceso a la justicia y generando ineficiencias. Una revisión y posible flexibilización de estos requisitos podría mejorar significativamente la administración de justicia en el ámbito laboral.

3.        Críticas a la regulación de la acumulación de pretensiones desde la doctrina procesal civil

La normativa vigente en Perú que regula la acumulación de pretensiones ha sido objeto de críticas significativas por parte de la doctrina procesal civil, debido a su falta de claridad y rigor. Cavani e Ibarra (2019), junto con Eugenia Ariano Deho, destacan que la legislación actual impone restricciones excesivas y carece de una base dogmática sólida, lo que podría comprometer la efectividad de la tutela judicial.

Una de las principales críticas se refiere a las limitaciones en la acumulación de procesos, particularmente la exigencia de que las pretensiones acumuladas estén conectadas de manera estricta. Esta rigidez puede resultar en la imposibilidad de agrupar demandas que, aunque relacionadas, no cumplen con los criterios específicos establecidos por el Código Procesal Civil. La falta de adaptabilidad es también un punto de crítica, ya que el marco normativo actual no se ajusta a las realidades cambiantes del derecho procesal, limitando la capacidad de jueces y partes para abordar situaciones complejas de manera efectiva y eficiente.

Ariano (2013) señala la imprecisión en la redacción de los artículos del Código Procesal Civil, destacando que “la falta de claridad en los requisitos para la acumulación de pretensiones genera confusión tanto en los litigantes como en los jueces” (p. 194). Esta ambigüedad dificulta la interpretación y aplicación de las normas, ya que diferentes operadores jurídicos pueden tener entendimientos dispares sobre lo que constituye una acumulación válida. Esta situación puede llevar a decisiones contradictorias en la práctica judicial y a la inadmisibilidad de demandas que, aunque legítimas, no cumplen con requisitos vagos o mal definidos.

Un ejemplo práctico ilustrado por Ariano es el caso de un demandante que presenta varias demandas relacionadas entre sí, buscando que se resuelvan en un único proceso para evitar la duplicidad de esfuerzos y recursos. Sin embargo, al evaluar la situación, el juez se encuentra con la normativa vigente que exige una conexión estricta entre las pretensiones acumuladas, lo que lo lleva a desestimar algunas de ellas por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil. Este tipo de decisiones, basadas en una interpretación literal de la ley, pueden frustrar los derechos de los demandantes y resultar en un sistema judicial ineficaz.

Ariano critica esta situación, argumentando que la normativa no proporciona criterios claros sobre cuándo es apropiado acumular pretensiones, lo que conduce a decisiones inconsistentes y a la inadmisibilidad de demandas que podrían ser legítimas.

Cavani e Ibarra (2019) también cuestionan la distinción entre acumulación objetiva y subjetiva, argumentando que en la práctica ambas categorías buscan lo mismo: la conexión entre las pretensiones. Esta dualidad crea una fragmentación innecesaria en la normativa, dificultando su aplicación y comprensión. El artículo 88 del CPC menciona la acumulación objetiva sucesiva, que ocurre cuando se reúnen dos o más procesos en uno para evitar pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. El artículo 89 trata sobre la acumulación subjetiva sucesiva, implicando la reunión de pretensiones en un único proceso. Los autores critican esta doble clasificación, señalando que lo esencial es la conexión entre las pretensiones.

Ariano podría agregar que, además de la confusión generada por la distinción entre acumulación objetiva y subjetiva, existe una oportunidad de mejora en la falta de un enfoque integral que contemple las diversas realidades del litigio. Ella propone el concepto de “conexión impropia”, que se refiere a situaciones en las que las pretensiones no comparten una conexión objetiva estricta, pero están vinculadas por una identidad de cuestiones jurídicas o por la homogeneidad de los hechos que las sustentan. Esta “conexión impropia” permitiría que demandas que, aunque no cumplan con los criterios de conexión objetiva, puedan ser agrupadas en un único proceso debido a su afinidad temática o a la búsqueda de un mismo bien jurídico.

Ariano argumenta que la normativa debería permitir una mayor flexibilidad en la interpretación de la conexión entre las pretensiones, facilitando así la acumulación de demandas que, aunque no encajen perfectamente en las categorías actuales, comparten un contexto o un objetivo común. Esta flexibilidad no solo simplificaría la aplicación de la ley, sino que también promovería un acceso más equitativo a la justicia, permitiendo que los litigantes agrupen sus pretensiones de manera más efectiva y coherente, sin quedar atrapados en la rigidez de clasificaciones que no reflejan la complejidad de los casos reales. Al reconocer y permitir la conexión impropia, el sistema judicial podría adaptarse mejor a las necesidades de los justiciables, garantizando una tutela judicial más efectiva y eficiente.

En resumen, la normativa actual que regula la acumulación de demandas en un solo proceso ha sido criticada por ser confusa y difícil de aplicar. Los expertos afirman que las reglas son demasiado estrictas y no siempre se ajustan a la realidad de los casos, lo que puede llevar a que algunas demandas legítimas no sean aceptadas. Además, la falta de claridad en las leyes puede hacer que los jueces tomen decisiones diferentes en situaciones similares, generando incertidumbre. Para mejorar, se sugiere que las leyes sean más flexibles y se enfoquen en lo más importante: la conexión entre las demandas, sin importar cuántas personas estén involucradas o cuántas demandas haya en juego. Esto haría que el sistema de justicia sea más justo y eficiente.

III.        ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y EN LA LEY 29497

La acumulación de pretensiones es una herramienta fundamental para optimizar los procesos judiciales, permitiendo que múltiples pretensiones relacionadas se resuelvan en un solo proceso. Este mecanismo busca evitar la duplicidad de esfuerzos, garantizar la coherencia en las decisiones judiciales y promover la economía procesal. Sin embargo, para que la acumulación de pretensiones sea efectiva, es esencial comprender profundamente sus condiciones y requisitos, ya que una acumulación indebida puede generar confusión y comprometer la seguridad jurídica.

Apolín Meza (2005) argumenta que el objeto de la acumulación son las pretensiones y no los sujetos. La finalidad principal de este mecanismo es evitar contradicciones en las sentencias y asegurar la economía procesal. Según Apolín, resolver las pretensiones acumuladas en un único proceso y sentencia garantiza la seguridad jurídica. Este enfoque permite evitar decisiones judiciales contradictorias, contribuyendo así a la eficacia del sistema de justicia. Además, destaca que una acumulación indebida podría generar confusión y contradicciones en las resoluciones, afectando negativamente la confianza en el sistema judicial.

Cavani e Ibarra (2019) subrayan que “la acumulación de procesos viene a ser una especie de acumulación de pretensiones por no ser otra cosa que pretensiones intentadas en diferentes procesos” (p. 311). En consonancia, Apolín Meza enfatiza que el término “acumular procesos” es incorrecto; en realidad, lo que se acumulan son las pretensiones. Esta distinción es crucial porque enfoca el análisis en el contenido de las demandas, asegurando que las decisiones judiciales sean coherentes y no contradictorias.

Al acumular pretensiones, el objetivo es resolver cuestiones relacionadas dentro de un único proceso, evitando la dispersión de esfuerzos y recursos. Esto promueve la eficiencia del sistema judicial y minimiza el riesgo de emitir sentencias contradictorias. Si, por el contrario, se acumularan procesos en lugar de pretensiones, podría surgir confusión y contradicciones en las decisiones judiciales, debilitando la confianza en la justicia y comprometiendo la seguridad jurídica.

1.        Marco normativo procesal civil

El artículo 85 del Código Procesal Civil es la base normativa principal que regula la acumulación de pretensiones. Establece las condiciones bajo las cuales varias pretensiones pueden ser acumuladas en un solo proceso:

1.        Competencia del juez: Todas las pretensiones acumuladas deben estar bajo la competencia del mismo juez. Esto asegura que un único órgano judicial tenga la capacidad de conocer y decidir sobre todas las pretensiones presentadas, manteniendo la coherencia en la resolución del proceso.

2.        Vía procedimental: Las pretensiones acumuladas deben ser tramitadas en la misma vía procedimental. Este requisito garantiza que el proceso judicial avance de manera ordenada y evita incompatibilidades en los procedimientos aplicables a las distintas pretensiones. La uniformidad procedimental es esencial para prevenir conflictos que puedan surgir de la aplicación de procedimientos diferentes dentro de un mismo proceso.

3.        Compatibilidad de las pretensiones: Las pretensiones acumuladas deben ser compatibles y no contradictorias entre sí, salvo que se propongan de manera subordinada o alternativa. La compatibilidad es clave para asegurar que el proceso judicial se mantenga coherente y enfocado, evitando decisiones incoherentes o confusión dentro del proceso.

Ariano Deho (2013) sugiere que una interpretación más flexible de estas normas permitiría una mayor eficiencia en el proceso judicial, evitando el rechazo de demandas que, a pesar de ser legítimas, no cumplen estrictamente con los requisitos formales. Esta flexibilidad podría facilitar la acumulación de pretensiones y, por ende, promover una resolución más efectiva de los conflictos.

Es importante destacar que, aunque el Código Procesal Civil también regula otras formas de acumulación, como la reunión de procesos y la acumulación por reconvención (inaplicable en casos laborales por prohibición normativa expresa), el enfoque aquí es la acumulación de pretensiones debido a su impacto directo en la conciliación de estas.

2.        Diferenciación entre pretensiones principales, accesorias, subordinadas y alternativas

El artículo 87 del Código Procesal Civil aclara las formas en que pueden presentarse las pretensiones acumuladas de manera objetiva, permitiendo una acumulación subordinada, alternativa o accesoria, cada una con implicancias procesales específicas. Comprender y aplicar adecuadamente estas categorías es esencial para asegurar que el proceso judicial se mantenga coherente y eficaz.

1.        Pretensión principal: Es la demanda central del caso, constituyendo la base sobre la cual se construye el litigio. Es independiente y no depende de la resolución de otras demandas para su consideración. Su correcta identificación y formulación es determinante para el éxito del litigio.

2.        Pretensión accesoria: Depende directamente de la resolución favorable de la pretensión principal. No puede existir ni resolverse de forma aislada; su validez está condicionada al éxito de la pretensión principal. Si la pretensión principal es desestimada, las pretensiones accesorias también serán rechazadas automáticamente.

3.        Pretensión subordinada: Se presenta junto con otras pretensiones, pero su consideración está supeditada a la desestimación de otra pretensión principal. El juez evaluará la pretensión subordinada solo si la principal no es aceptada. Este tipo de pretensión es estratégico, permitiendo al demandante incluir opciones adicionales sin comprometer la claridad o coherencia del litigio.

4.        Pretensión alternativa: Ofrece al demandante la posibilidad de presentar varias opciones dentro de la misma acción, dejando para la decisión judicial cuál procede según las circunstancias del caso. Esto brinda flexibilidad y permite adaptarse a diferentes escenarios jurídicos.

3.        Anotaciones sobre lo regulado por la nueva ley procesal del trabajo

La Ley  29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, no regula expresamente la acumulación de pretensiones en sus formas objetiva o subjetiva, ni en sus modalidades originaria o sucesiva. Ante esta ausencia, se recurre supletoriamente a las disposiciones del Código Procesal Civil. Aunque la ley procesal laboral promueve una tutela jurisdiccional más eficiente y favorable al trabajador, las condiciones y requisitos de acumulación delineados en el Código Procesal Civil deben aplicarse para resolver cuestiones relacionadas con la acumulación de pretensiones en procesos laborales.

La Nueva Ley Procesal del Trabajo introduce principios clave como la celeridad, la concentración y un rol más activo del juez, esenciales para la resolución de conflictos laborales. Estos principios, en teoría, deberían facilitar una interpretación flexible de las normas procesales, permitiendo una respuesta judicial más rápida y efectiva. Sin embargo, existen figuras controvertidas en la práctica jurisdiccional laboral peruana, como el petitorio tácito o implícito y la modificación o precisión del petitorio hasta la audiencia de juzgamiento. Estas figuras pueden complicar la acumulación de pretensiones.

Estas flexibilidades, aunque diseñadas para proteger los derechos del trabajador y permitir una defensa completa, introducen incertidumbre que puede afectar la coherencia del proceso y dificultar la promoción de la conciliación. Permitir cambios significativos en el petitorio en etapas avanzadas puede interferir con la correcta tramitación de la acumulación de pretensiones, ya que la estructura previamente establecida podría alterarse. Esto compromete la eficiencia del proceso y afecta la previsibilidad que debería caracterizar cualquier procedimiento acumulativo.

Róger E. Zavaleta Cruzado (2013) enfatiza la importancia de los principios de celeridad y un rol activo del juez, sugiriendo que estos elementos pueden ser determinantes para resolver problemáticas procesales relacionadas con la acumulación. No obstante, la falta de claridad normativa y las figuras procesales controvertidas mencionadas pueden generar incertidumbre y obstaculizar una tutela jurisdiccional efectiva en el ámbito laboral. Esto subraya la necesidad de un marco normativo más claro y específico que responda a las particularidades del derecho procesal laboral, asegurando que la acumulación de pretensiones se realice de manera efectiva y que se protejan los derechos de los trabajadores de forma expedita y justa.

Por otro lado, la interpretación judicial en torno a la acumulación de pretensiones y la flexibilización de ciertos principios procesales ha sido abordada en plenos jurisdiccionales previos, aunque sin carácter vinculante hasta la promulgación del X Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral. Este contexto resalta las complejidades y desafíos que enfrenta la práctica jurisdiccional al aplicar normas supletorias del Código Procesal Civil, especialmente cuando se busca equilibrar la eficiencia procesal con la protección de los derechos laborales.

Es crucial que los operadores jurídicos manejen con destreza la acumulación de pretensiones dentro de este marco normativo híbrido, integrando los principios de celeridad y tutela efectiva con la flexibilidad necesaria para adaptarse a las particularidades de cada caso laboral. Solo así se garantizará una administración de justicia eficiente y coherente.

IV.        LA CONCILIACIÓN TOTAL Y PARCIAL DE PRETENSIONES EN EL PROCESO LABORAL

La conciliación, tal como se establece en los artículos 42 y 43 de la Ley  29497, es un mecanismo central en el proceso laboral peruano, diseñado para resolver conflictos de manera eficiente y efectiva. Permite que las partes, bajo la supervisión activa del juez, intenten llegar a un acuerdo que pueda resolver total o parcialmente las pretensiones acumuladas en el proceso. La conciliación busca no solo reducir la carga procesal, sino también promover soluciones que eviten la prolongación innecesaria del litigio, alineándose con los principios de celeridad y concentración establecidos como prioritarios.

Sin embargo, para que la conciliación sea realmente eficaz, es fundamental que exista claridad en la formulación del petitorio desde el inicio del proceso. Aquí es donde surgen problemas significativos debido a la posibilidad de modificar o precisar el petitorio hasta la audiencia de juzgamiento, como lo reconocen algunos plenos jurisdiccionales. Aunque esta flexibilidad está diseñada para proteger los derechos del trabajador y permitir una defensa completa, introduce un grado de incertidumbre que puede afectar la coherencia del proceso y dificultar la promoción de la conciliación.

Cuando se concilian pretensiones principales que son independientes entre sí, es crucial considerar los efectos sobre el proceso judicial y la coherencia de la resolución. La conciliación de pretensiones independientes puede ser beneficiosa al resolver directamente diferentes aspectos de un conflicto, evitando litigios prolongados. Sin embargo, el juez debe garantizar que los acuerdos alcanzados sean congruentes con las demandas originales y no desvirtúen las pretensiones iniciales. Esto asegura que el resultado final del acuerdo no comprometa la coherencia del proceso, respetando la naturaleza y fundamentos de cada pretensión.

En el caso de la acumulación de pretensiones de manera objetiva, subordinada o alternativa, el juez debe ser especialmente diligente para evitar que la conciliación comprometa la relación entre las pretensiones acumuladas. El principio de congruencia, que exige coherencia entre lo demandado y lo resuelto, es un pilar fundamental en la administración de justicia. En el proceso laboral, es indispensable que las decisiones judiciales se adhieran estrictamente a este principio para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en la resolución de conflictos.

Permitir la conciliación de aspectos que no hayan sido expresamente demandados podría desnaturalizar el rol del juez y comprometer la administración de justicia. Un ejemplo podría ser la conciliación sobre beneficios sociales que incluya pretensiones “tácitamente demandadas”. Aunque la voluntariedad de las partes es esencial en la conciliación, se debe ponderar cuidadosamente la seguridad jurídica y la congruencia. El juez, como administrador de justicia, debe ser cuidadoso en no permitir que la flexibilidad en la conciliación comprometa la naturaleza misma de su rol.

Es esencial que, además de la responsabilidad de los jueces, los litigantes estructuren correctamente sus demandas desde el inicio del proceso. Si una demanda está bien planteada, debería ser posible sentenciarla o conciliarla estrictamente en los términos en que la parte demandada fue notificada. Esto evitará que estrategias mal planteadas o la falta de claridad en las demandas comprometan la correcta tramitación de la acumulación de pretensiones y, en última instancia, la eficacia de las decisiones judiciales.

V.        CONCLUSIONES Y REFLEXIONES FINALES

1.        En situaciones donde se concilian pretensiones principales que son independientes entre sí, el principio de congruencia procesal exige una coherencia estricta entre lo demandado y lo resuelto para mantener la integridad del proceso judicial.

2.        El juez debe ser diligente cuando se trata de la acumulación de pretensiones de manera objetiva, subordinada o alternativa, para evitar que la conciliación comprometa la relación entre las pretensiones acumuladas.

3.        Es fundamental que tanto los jueces como los litigantes sean conscientes de la correcta estructuración de los petitorios de las demandas desde el inicio del proceso ya que permitir la conciliación de aspectos que no hayan sido expresamente demandados podría desnaturalizar el rol del juez y comprometer la administración de justicia.

4.        La posibilidad de conciliar pretensiones no demandadas, aunque pueda parecer una solución práctica en algunos casos, introduce un riesgo significativo de desnaturalización del proceso judicial. El juez, como administrador de justicia, debe ser cuidadoso en no permitir que la flexibilidad en la conciliación comprometa la naturaleza misma de su rol. La seguridad jurídica y la congruencia deben prevalecer para garantizar que el proceso judicial mantenga su integridad y que las partes reciban una resolución justa y equitativa.

5.        La eficiencia judicial no solo depende de la aplicación de las reglas y principios procesales, sino también de la capacidad de los litigantes para presentar sus pretensiones de modo claro y bien fundamentado.

Referencias

Apolín Meza, D. L. (2005). Apuntes iniciales en torno a la acumulación de pretensiones. Derecho & Sociedad, (25), 20-36. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/16997

Ariano Deho, E. (2013). La acumulación de pretensiones y los dolores de cabeza de los justiciables. Ius et Veritas, 23(47), 192-218. https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/11942

Cal Laggiard, M. (2010). Principio de congruencia en los procesos civiles. Revista De Derecho, 9(17), 11–24. Recuperado de https://revistas.um.edu.uy/index.php/revistaderecho/article/view/677

Cavani, R., & Ibarra, D. H. N. (2019). El misterio de la acumulación y desacumulación de procesos en el Código Procesal Civil peruano de 1993. En Postulación del proceso (pp. 309-333). Lima: Ius et Veritas.

Prado Bringas, R., & Zegarra Valencia, F. (2019). ¿El juez conoce el Derecho? Algunos aspectos controversiales con relación a la aplicación del principio de iura novit curia en el proceso civil. Ius et Veritas, (59), 288-299. https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201902.019

Zavaleta Cruzado, R. E. (2013). El principio de congruencia en la Ley  29497. Publicado en Homenaje Aniversario de la SPDTSS. Año de las bodas de plata de la sociedad. Lima.