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Rompiendo paradigmas. La extinción del escrito de apersonamiento o de variación de domicilio a través del Acto Procesal Automatizado y su concordancia con los principios de la NLPT

Breaking paradigms. The extinction of the document of appearance or change of address through the Automated Procedural Act and its agreement with the principles of the NLPT

Luis Reynaldo Chavez Lara*

Universidad Nacional Mayor de San Marcos
(Lima, Perú).

Contacto: luischavezlara@yahoo.es

https://orcid.org/0000-0002-8382-7323

Resumen: El autor tiene por objetivo analizar la posibilidad de que en el futuro próximo desaparezca el escrito como paradigma del proceso judicial. Para ello, valiéndose de distintas fuentes doctrinales y jurisprudenciales, afirma que los principios de oralidad, de concentración, de celeridad y de economía procesal que inspiran la Nueva Ley Procesal del Trabajo impulsan y concuerdan plenamente con la introducción de un concepto jurídico, pero aún teórico, que permitiría la eliminación del escrito y, por ende, optimizaría la gestión de los órganos jurisdiccionales laborales: el acto procesal automatizado. Termina el artículo con una propuesta para su implementación brindando un ejemplo en el que los escritos de apersonamiento y/o de variación de domicilio pueden ser reemplazados o eliminados a través de la innovación tecnológica aplicada al Derecho.

Palabras clave: Acto procesal automatizado, Automatización judicial, Innovación jurídica, Legal tech, Principios del derecho procesal laboral, Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Abstract: The author’s objective is to analyze the possibility that in the near future writing will disappear as a paradigm of the judicial process. For this, using different doctrinal and jurisprudential sources, it affirms that the principles of orality, concentration, speed, and procedural economy that inspire the New Labor Procedure Law promote and fully agree with the introduction of a legal concept, but still theoretical, which would allow the elimination of the writing and, therefore, would optimize the management of labor courts: the automated procedural act. The article ends with a proposal for its implementation, providing an example in which writs of appearance and/or change of address can be replaced or eliminated through technological innovation applied to Law.

Keywords: Automated procedural act, Judicial automation, Legal innovation, Legal tech, Principles of labor procedural law, New Labor Procedural Law.

Recibido: 15/08/2023        Aceptado: 21/09/2023        Publicado en línea: 30/09/2023

Sumario: I. Introducción. II. Los principios de la nueva ley procesal del trabajo. 1. Principio de oralidad. 2. Principio de concentración. 3. Principio de celeridad. 4. Principio de economía procesal. III. Introduciendo un nuevo concepto jurídico: el acto procesal automatizado. 1. Conceptualización teórica del Acto Procesal Automatizado. 2. ¿Existe un Acto Procesal Automatizado?. IV. La extinción del escrito: ¿una realidad inminente?. 1. El escrito de apersonamiento o de variación de domicilio procesal. 2. Propuesta. V. Conclusiones. Referencias.

 

I.        INTRODUCCIÓN

A partir del 15 de enero de 2010, cuando se promulgó la Ley 29497, también conocida como la Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante “la NLPT”), hubo un notable entusiasmo en la comunidad jurídica porque, se decía, los procesos judiciales laborales se resolverían en tan solo seis meses. Impulsado por principios ordenadores, entre ellos el de oralidad, de concentración, de celeridad y de economía procesal, el casi lustro que duraba un litigio laboral promedio sería, en opinión de sus defensores, tan solo un recuerdo. Esta proyección, bastante optimista, por cierto, se fue ajustando a distintos contextos (entre ellos el de la pandemia del Covid-19), y con el pasar de las estaciones, el tiempo traería un nuevo número: dos años.

Si bien hubo una disminución gracias a la entrada en vigor de la NLPT y en particular, debido a la inspiración de sus principios que tenían por objetivo principal la optimización del proceso laboral, este artículo plantea un futuro donde se rompa con un paradigma judicial reduciendo aún más los tiempos de resolución de los casos. Este paradigma no es otro que el de la obligatoriedad de la presentación de los escritos en su forma tradicional, ante lo cual plantearemos una hipótesis: la posibilidad de su eliminación o sustitución. Con seguridad los legisladores nunca pensaron en que proponer los principios del derecho procesal laboral en la NLPT podría acarrear en la posibilidad futura de la eliminación de este paradigma y que, en su reemplazo, la tecnología nos traería nuevas formas posibles de ejercer el derecho a la defensa distintas a los conservadores escritos judiciales.

He aquí cuando nace la duda metódica que incentivó la pregunta que guiará la investigación: ¿es posible prescindir de los escritos o de ciertos escritos como medio solemne de comunicación de las partes con los órganos jurisdiccionales? Siguiendo esta línea, gracias a la serendipia procesal derivada de los principios de la NLPT, y acorde con las últimas tendencias globales de automatización de las organizaciones, el presente artículo analiza el escenario planteado y brinda un ejemplo concreto en el que se pueden llegar a omitir los escritos usando las herramientas disponibles del mismo Poder Judicial, cuya consecuencia natural sería la optimización de la gestión de los procesos laborales.

Para responder a esta problemática, en un primer momento se examinarán los principios del derecho procesal laboral detallados en el párrafo inicial con el soporte doctrinario de reconocidos especialistas y de la jurisprudencia peruana emitida por la Corte Suprema, con el afán de demostrar que la posibilidad de prescindir de los escritos no entra en contradicción con ellos. Seguidamente se precisará el significado de un nuevo concepto jurídico propuesto, el acto procesal automatizado, y su plena concordancia no solo con los principios mencionados, sino con un futuro donde el escrito judicial podría desaparecer. Por último, se responderá a la pregunta de investigación con un caso concreto donde una utopía jurídica podría tornarse en realidad: la eliminación del escrito, específicamente, el de apersonamiento y/o de variación de domicilio.

En síntesis, como se desprende de los párrafos anteriores, el objetivo principal de la investigación será el análisis exploratorio acerca de la posibilidad real de que en el futuro desaparezcan ciertos escritos judiciales en el proceso laboral gracias a la introducción del acto procesal automatizado, el cual es una innovación derivada de la aplicación de los principios de la NLPT. La metodología utilizada para sacar adelante la investigación fue mixta, es decir, se usaron fuentes cuantitativas y cualitativas, y, en cuanto a las técnicas se hizo uso del análisis documental.

Finalmente, si bien lo postulado en esta investigación podría aplicarse a otros tipos de procesos judiciales, se ha considerado como primordial la casuística del proceso laboral dada su relevancia para el futuro de los miles de trabajadores y de organizaciones públicas y privadas que diariamente deben enfrentarse a mecanismos tradicionales que bien pueden considerarse obsoletos y de fácil superación.

II.        LOS PRINCIPIOS DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO

El artículo I del Título Preliminar de la NLPT señala: “El proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.” En este artículo, la NLPT establece los actuales principios procesales laborales, ampliando los reconocidos por la anterior Ley Procesal Laboral aprobada por la Ley  26636.

Sin embargo, el proceso laboral hoy en día sigue siendo bastante formalista, lo que ha acarreado que estos, a pesar del impulso a la oralidad positivizado en la legislación, sigan dependiendo de escritos, sean complejos y que se encuentran diseñados para que duren años, o al menos así se ha configurado a pesar de los avances tecnológicos del Poder Judicial. En este sentido, analizaremos los principios de la NLPT, y cómo estos no se contradicen con la posibilidad real de que los escritos puedan omitirse.

En concordancia con la NLPT y con lo mencionado, a continuación, se revisará la opinión de los juristas y de la Corte Suprema respecto de los principios que nos importan para los fines de esta investigación.

1.        Principio de oralidad

Quizá la principal innovación de la NLPT que involucra este análisis es su ambición por la oralidad, y para nuestros fines, esto no significa otra cosa que evitar la producción innecesaria de escritos. Este principio, como los que se detallarán en los acápites posteriores, están regulados como ya se hizo mención, en el artículo I de su Título Preliminar. Más adelante, el artículo 12.1° indica: “En los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia.”

Es decir, si se aplica este principio de manera categórica, la validez de la palabra predomina sobre lo expresado en un escrito, en consecuencia, cabe la posibilidad de que lo oralizado lo torne en ineficaz, con lo que su producción podría devenir en innecesaria siempre en cuando se hayan cumplido previamente las formalidades para la participación en la audiencia y si la exposición de la parte interesada se sostiene por sí misma sin necesidad de acudir a un documento impreso o digitalizado que contenga su argumentación. De acuerdo con Gamarra Vilchez: “En este campo, la oralidad puede hacer posible prestar un servicio mucho más grande que el de satisfacer algunas formalidades en la búsqueda de la verdad real, porque brinda muy poco espacio al formalismo y garantiza otros principios procesales.” (2010, p. 63)

Sobre este punto, vale la pena también citar las palabras de Mario Pasco Cosmópolis, quien en una entrevista allá por el año 2008 aseguraba: “Es que la oralidad no significa un dogma, en el que si hay una sola palabra escrita ya no es oral. Esto no es así. Más bien, es la predominancia, el esquema lo que manda. O es un sistema de escritos o es de audiencias, esa es la clave. Cuando es de escritos, es un procedimiento escrito; cuando es de audiencias, es un procedimiento oral. Ahora, aún en un procedimiento escrito hay cosas orales; aún en un procedimiento oral hay cosas escritas; pero eso no desvirtúa el esquema central.” (Canchari y Chávez, 2008, pág. 22)

Siguiendo esta opinión especializada, en la que se señala que incluso en un procedimiento oral hay cosas escritas (o que deben ser presentadas por escrito), podemos mencionar el ejemplo de los medios probatorios, los cuales sí deben obrar en el expediente y deben ser presentados por algún medio. La pregunta es: ¿deben ser ofrecidos a través de un escrito? Creemos fehacientemente que no, porque estos pueden ser subidos a una plataforma digital que contenga en su configuración, los requisitos para su presentación. Por ello, ciñéndonos a lo promovido por la NLPT respecto de la oralidad, sostenemos que la posibilidad de eliminar o reducir los escritos a su mínima expresión es un objetivo que se desprende desde su primera línea, así no haya sido su intención inicial ni su sentido teleológico.

2.        Principio de concentración

El principio de concentración significa, en palabras de Manuel Alonso y Rosa María Alonso (citados por Luis Vinatea y Jorge Toyama), que el proceso laboral “reunirá en actividades procesales unitarias, muy numerosos y variados actos procesales, que se suceden los unos a los otros sin solución de continuidad y sin plazos ni términos de tiempo que los separen” (Vinatea y Toyama, 2012, p. 35). Analicemos esta cita. En principio, se habla de unificar variados y numerosos actos procesales. Considerando que los escritos lo son, es menester reducirlos o integrarlos a otros actos procesales que puedan sostener su contenido. En este extremo, la doctrina, de manera implícita aboga por reunir la mayor cantidad de actos con el fin de perseguir una sentencia en el corto plazo, incluidos los escritos. Por otro lado, cuando se hace alusión a la continuidad del proceso sin interrupciones que dilaten la emisión de los actos procesales, también incluye a los escritos, entre ellos los que retardan volitiva o circunstancialmente el proceso y la búsqueda de justicia de las partes.

Ahora, vale la pena mencionar las posturas que se pronuncian respecto de su aplicación.

Una de ellas, la más crítica, es la del profesor Gamarra Vilchez. Él señala: “La concentración y la celeridad procesal, en términos absolutos, exigirán que el juicio laboral se realice frente a todos los sujetos procesales desde el inicio hasta su terminación, de una sola vez y en forma sucesiva, sin solución de continuidad, con el propósito de que exista la mayor proximidad entre el momento en que se recibe toda la prueba, se formulan las partes su defensa y conclusiones sobre ella, delibera el juez y se dicta sentencia. Sin embargo, no basta reconocerlo en forma general; de lo que se trata es de concentrar los actos procesales al menor número posible, ello serviría para proteger al trabajador al no prolongarse el juicio innecesariamente; así se reforzaría la credibilidad de la justicia al garantizar una decisión rápida por tratarse de conflictos laborales.” (2010, p. 59)

La segunda es la de Vinatea y Toyama (2012, p. 36), quienes consideran que este principio sí persigue y consigue un afán verdaderamente concentrador. Ambos señalan: “La NLPT pretende que la concentración procesal sea un principio de real eficacia, pues solo así se podrá lograr la celeridad procesal tan ansiada por aquellos que acuden en búsqueda de tutela jurisdiccional en un proceso laboral. Podemos notar esto al analizar el diseño del proceso ordinario laboral y el abreviado laboral, al observar el carácter unitario y concentrador de sus audiencias, pues si bien estas podrán desarrollarse, en algunos casos, incluso, en más de una sesión, todo será parte de un solo acto procesal (tal como se viene apreciando en las audiencias de la NLPT).”

Si bien las opiniones discrepan sobre su alcance y aplicación, en lo que nos atañe, estas y otras posturas coinciden de manera tácita en algo: el principio de concentración de la NLPT impulsa un aglutinamiento razonable, proporcional y hasta necesario de los actos procesales, sin afectar el derecho a la tutela jurisdiccional, y los escritos no son ajenos a esta aspiración de los especialistas y del legislador, por ende, su disminución, integración, reemplazo o eliminación no entra en contradicción con este principio del derecho procesal laboral.

3.        Principio de celeridad

La celeridad, en palabras de Gamarra Vilchez, “es uno de los principios básicos del Derecho Procesal del Trabajo porque constituye el objetivo principal que se persigue en el proceso laboral para buscar la rapidez a través de la simplificación de los trámites, limitación de los recursos impugnatorios, brevedad de los plazos, limitación de las instancias, la perentoriedad de los términos, etc.” (2010, p. 60) De la misma opinión es Barzola Romero, para quien “La NLPT cimentándose en el principio de celeridad persigue la obtención de acuerdos prontos y oportunos mediante el establecimiento de mecanismos alternativos para la conclusión del proceso (diferentes a la emisión de la sentencia) como la transacción y la conciliación.” (2014, p. 61)

Vinatea y Toyama, por su parte, realizan un análisis más amplio, señalando que: “La idea es no dilatar aquello que puede encontrar una solución rápida, y, por tanto, proveer de una pronta respuesta a las partes, En este sentido, observaremos que la NLPT permite que todos los mecanismos de solución anticipada de conflictos se activen en forma efectiva y anticipada a la dilación innecesaria de posteriores actos procesales.” (2012, p. 37)

La jurisprudencia también se ha pronunciado: “Con el principio de celeridad procesal se persigue la rapidez del proceso laboral, por lo que este, en lo posible, debe estructurarse en plazos breves, propendiéndose a la eliminación de trabas o maniobras dilatorias que afecten la tutela jurisdiccional efectiva. En ese sentido, este principio hace alusión al ahorro del tiempo, pues particularmente el proceso laboral exige rapidez de trámite para que sea verdaderamente eficaz, en defensa de los derechos laborales (alimentarios).” (Cas.  1836-2004 Chincha).

En conclusión, tanto la doctrina como la jurisprudencia son unánimes al reconocer la importancia de este principio orientador del derecho procesal del trabajo, el cual, tampoco entra en contradicción con lo propuesto en el presente artículo.

4.        Principio de economía procesal

De acuerdo con Vinatea y Toyama, “Según este principio, el proceso ha de desarrollarse con la mayor economía de tiempo y de energía, es decir, que exige una menor presencia de actos procesales y que el intervalo entre la realización de estos sea breve. Debido a ello, el principio de economía procesal está bastante vinculado con los principios de concentración y celeridad procesal, ya que en la medida que estos principios sean eficaces, la economía procesal será realmente efectiva.” (2012, p. 37-38)

El profesor Gamarra Vilchez complementa: “De ahí que uno de los grandes retos sea el de simplificar el juicio laboral haciéndolo más cercano a lo cotidiano, lo que implica establecer la primacía de la realidad sobre lo formal, y lo sustancial es considerar el conflicto humano que subyace en todo proceso laboral.” (2010, p. 63)

La conclusión a la que podemos llegar a partir de la doctrina es que la economía procesal gira en torno a la efectividad del proceso, en el sentido de que se deben evitar formalidades, privilegiando lo práctico sobre lo formal con el fin de obtener una resolución en un tiempo idóneo que satisfaga a las partes del proceso.

En atención de ello, la jurisprudencia ha señalado: “En suma, el principio de economía procesal implica el poder-deber del juez de no realizar actos que en el caso concreto aparezcan como innecesarios sea que fueren impertinentes o repetitivos y que en determinados casos puede ser la expresión de temeridad o mala fe con la que muchas veces se procede en procesos judiciales. Debe ser enfocado a partir de sus tres manifestaciones centrales: economía de tiempo, de gastos y de esfuerzos, orientados a lograr una finalidad: justicia oportuna.” (Cas.  1289-99 Lima)

Hasta este punto, se ha presentado una evidencia sólida que respalda nuestra hipótesis: la economía procesal, al igual que todos los principios analizados en este capítulo, se ajusta de manera coherente a la viabilidad práctica, en lugar de utópica, de suprimir la generación de escritos judiciales.

III.        INTRODUCIENDO UN NUEVO CONCEPTO JURÍDICO: EL ACTO PROCESAL AUTOMATIZADO

En los últimos años la tecnología ha facilitado reformas en el Poder Judicial del Perú. Una de ellas es la automatización de sus operaciones procesales. Es bastante probable que uno de los aplicativos más difundidos y de mayor alcance sea la Mesa de Partes Electrónica (en adelante “la MPE”).

Si nos remitimos a la metodología de ingreso de escritos por esta vía, podemos asegurar que el proceso de presentación de escritos está parcialmente automatizado, dado que se omite la intervención de un ser humano al eliminar la recepción física de documentos impresos. A pesar de este avance, a la interna de la organización jurisdiccional el escrito digital presentado debe ser necesariamente proveído por un trabajador judicial que le da el trámite correspondiente, es decir, la mediación humana sigue siendo vital para que se cierre el ciclo y la parte presentante pueda ejercer su derecho a la defensa sin mayores contratiempos que los tradicionales. Por ende, podemos decir que este acto procesal no está plenamente automatizado. Aquí se pretende por lo menos que la entrada de la información de los escritos sí lo sea, esto significaría que el escrito judicial se convierta en un acto procesal plenamente automatizado. Entonces es válida la pregunta: ¿qué entendemos por “acto procesal automatizado”?

1.        Conceptualización teórica del Acto Procesal Automatizado

En línea con Álvarez-Cienfuegos (1996, pág. 554), quien identifica que la introducción y la amplia adopción de las tecnologías emergentes en la vida cotidiana de los individuos conllevan a situaciones en las cuales los conceptos legales convencionales a menudo se muestran insuficientes para comprender las nuevas dinámicas, es que nos aventuramos a proponer uno nuevo, esto, debido a que no hallamos una definición oficial para este tipo de actuación que estamos formulando. Por ello, empezaremos con las que ya nos brinda el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico y que nos ayudarán a construir su significado:

-        Acto procesal: “Actuación producida en el seno del proceso judicial, fundamentalmente de carácter oral, por impulso del juez o tribunal, o a iniciativa de las partes, ya se trate de vistas, declaraciones, interrogatorios, testimonios, careos, exploraciones, informes, ratificación de los informes periciales, etc.”

-        Actuación judicial automatizada: “Actuación judicial producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como de meros actos de comunicación.”

Aplicando estos conceptos a nuestra investigación, podemos decir que un acto procesal puede manifestarse en un escrito, y si nuestro objetivo es, empleando de manera contundente los principios estudiados, defender la tesis de que los escritos convencionales se pueden eliminar (o al menos algunos), estaríamos planteando la eliminación de actos procesales (o de ciertos actos procesales que no se dan en audiencias). En consecuencia, cabe la pregunta, ¿cómo sería posible que las partes transmitan un determinado mensaje al órgano jurisdiccional si se obstaculiza el canal escrito y se corta la posibilidad de la actuación judicial que permite proveer y dar trámite al contenido de dicha comunicación? La respuesta nos remite al concepto jurídico que buscamos introducir en la doctrina: a través de un acto procesal automatizado.

Dado que el acto procesal puede provenir de cualquiera de las partes y el Poder Judicial ya tiene implementadas soluciones que permiten su actuación automatizada (aunque sea de manera parcial), entonces podemos definir al acto procesal automatizado como una actuación proveniente de cualquier actor del proceso que se realiza a través de plataformas tecnológicas en las que no existe intervención humana y que devienen en resultados o respuestas programadas que tienen por finalidad dar trámite a requerimientos de las partes o remitir comunicaciones de los órganos jurisdiccionales y decisiones basadas en algoritmos en el marco de un proceso judicial.

2.        ¿Existe un acto procesal automatizado?

De acuerdo con la información disponible, podemos deducir que no, por lo que el acto procesal automatizado solo existe en la teoría. Por ejemplo, en las condiciones actuales, la presentación de una demanda por la MPE no lo es, lo sería si automáticamente declarara la admisibilidad, inadmisibilidad o improcedencia de esta, en el sentido que cerraría el ciclo al brindar una respuesta al requerimiento, el cual sería, por citar una de las opciones, que se admita a trámite. Sin embargo, un caso concreto que se desprende de lo postulado y que desarrollaremos con detenimiento en el siguiente capítulo son las solicitudes de apersonamiento y/o de variación de domicilio, los cuales pueden hacerse a través de actos procesales automatizados, dado que las partes bien podrían introducir su requerimiento por una plataforma obteniendo como respuesta la actualización automática de sus abogados y/o de su nueva casilla electrónica, sin ningún tipo de intervención humana jurisdiccional y acorde con los principios expresados en la NLPT, los cuales, sin pretenderlo originariamente, empujarían a la extinción a los escritos judiciales al hacerlos prescindibles gracias a la tecnología.

Lo mencionado se alinea con las últimas tendencias mundiales de automatización de organizaciones jurídicas y del futuro del trabajo. Sobre estos puntos abunda la literatura especializada que nos brinda un marco referencial. Para poner foco, podemos mencionar instituciones como Wolters Kluwer, quien realiza encuestas para medir el impacto del fenómeno de la transformación digital en los despachos de abogados y siempre sorprende con sus acertadas conclusiones y recomendaciones. También acudimos a Richard Susskind, a través de su ya clásico libro El abogado del mañana, en el cual se hace una predicción bastante fundamentada en la que asegura que el mundo de lo jurídico experimentará un cambio radical en los años venideros. Del historiador Yuval Noah Harari (2016, pág. 374), rescatamos que “mientras que robots e impresoras tridimensionales sustituyen a los trabajadores en tareas manuales como fabricar camisas, algoritmos muy inteligentes harán lo mismo con las ocupaciones administrativas.”. Respecto de esto, Andrés Oppenheimer (2018, pág. 156), afirma que, si bien los abogados podrían ser reemplazados en algunas labores, hay algunas áreas donde las computadoras tardarán más en sustituir a los seres humanos de las labores jurídicas, entre ellas las jurisdiccionales.

Estas reflexiones abren un debate sobre empleabilidad en el que no vamos a ahondar, solo agregar que en la historia hubo distintas revoluciones tecnológicas y ante cada una de ellas, se han creado nuevos puestos de trabajo acorde con las nuevas necesidades del mercado y de la sociedad.

Dicho esto, podemos concluir que los principios de oralidad, de concentración, de celeridad y de economía procesal, orientados a conseguir eficiencias en el proceso laboral, son totalmente compatibles con la automatización de actos procesales y con las últimas tendencias mundiales, siendo el acto procesal automatizado el instrumento más certero, novedoso e innovador con el que contamos para erradicar el paradigma judicial del escrito como medio de comunicación formal en un litigio.

IV.        LA EXTINCIÓN DEL ESCRITO: ¿UNA REALIDAD INMINENTE?

Haciendo un resumen, podemos decir que la posibilidad de extinguir los escritos nace como producto de una serendipia, en la que los legisladores, al plantear los principios que regirían el proceso laboral, sin pretenderlo, prepararon el camino para que el cambio tecnológico haga lo suyo: automatizar procesos operativos y conseguir la tan ansiada eficiencia judicial reemplazando al escrito en su forma original.

Como se ha mencionado, un proceso operativo que consideramos puede configurarse como un acto procesal automatizado es la presentación de ciertos tipos de escritos. A la fecha, y con las herramientas disponibles, defendemos la postura de que el paradigma del escrito tal y como lo conocemos tiene las horas contadas y que, en los próximos años, corre el peligro de desaparecer. Zoraida García afirma: “El mundo del derecho ha tomado ciertos estándares o paradigmas jurídicos como modelos de solución a sus problemas. Sin embargo, los paradigmas deben ser temporales y entre más temporales sean, mejor” (2016, s/p).

En concordancia con lo dicho por esta autora, somos de la opinión de que la idea del escrito como parte sustancial e inherente del proceso judicial está tan arraigada e interiorizada por los actores que se mueven en el mundo jurisdiccional que su producción no es percibida como un elemento que los enlentece. Frente a esto, podemos mencionar que no solo su producción, sino también su presentación, su provisión, su archivamiento en el expediente y la notificación de la respuesta que motiva representan un tiempo que podría omitirse, acelerando los procesos judiciales, la emisión de la sentencia y su consentimiento de manera sustantiva.

A continuación, un caso que creemos confirma nuestra hipótesis.

1.        El escrito de apersonamiento o de variación de domicilio procesal

El artículo 424° del Código Procesal Civil señala que la demanda se presenta por escrito y debe contener, entre otros requisitos, el nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo con la Ley 30229. Los mismos requisitos sirven para contestarla. La diferencia solo radica en que, en lugar del demandante, los datos consignados deben ser proporcionados por el demandado.

No obstante, ¿qué sucede cuándo una de las partes, en fecha posterior a estos actos, decide cambiar de abogado o de domicilio procesal? Esta debe presentar un escrito judicial, el cual, por lo general lleva cualquiera de las siguientes sumillas: Apersonamiento, Variación de domicilio procesal, Variación de casilla electrónica, y otras derivadas o combinadas. Sea cual fuera la opción escogida por el abogado que redacta el escrito, el objetivo es el mismo: garantizar el principio del derecho a la defensa y del debido proceso al que toda persona accede como parte de sus derechos constitucionales. Sin embargo, es de conocimiento de los litigantes que proveer estos escritos representa una demora dada la carga procesal del Poder Judicial. Sobre esto podemos citar la edición web del diario El Comercio del 11 de abril de 2022, en la cual se brinda la cifra de 76,130 demandas laborales ingresadas solo para el año 2021.

La consecuencia natural de esta sobrecarga es que las resoluciones posteriores a la presentación de estos escritos, en muchos casos, sigan siendo notificadas al domicilio o casilla electrónica anterior. Por ende, la parte que presentó el escrito no tiene la garantía de que su nuevo abogado sea notificado correctamente, y mucho menos que se le haya notificado a la dirección física o electrónica que intentó actualizar, poniendo en riesgo el principio del debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y muy probablemente el derecho a la debida motivación de las resoluciones, dado que en ocasiones se puede declarar la rebeldía o el término del proceso a pesar de que la parte afectada siguió el procedimiento descrito en la legislación aplicable.

Esta situación no solo se presenta en el plano de las personas naturales, sino también en el de las personas jurídicas, y es crítico en el plano de los litigios laborales. Los estudios de abogados cuyos clientes deciden que los representen también padecen las consecuencias. Por ejemplo, hay empresas que tienen cientos de demandas de sus trabajadores y cambiar de representante o de domicilio significan tantos escritos como procesos fueren. Esto produce que el Poder Judicial incremente su carga procesal en cientos de escritos que deberá proveer, disminuyendo su capacidad operativa, retrasando procesos internos y exponiendo al riesgo la correcta tutela procesal de los querellantes.

Si bien la implementación del Expediente Judicial Electrónico (en adelante “el EJE”) ha agilizado la presentación de estos escritos en el proceso laboral debido a que se realiza en un ambiente virtual, en este aspecto no ocurre lo mismo con los procesos internos del Poder Judicial, dado que al escrito se le tiene como paradigma judicial o como la forma o condición sine qua non para que, en la mayoría de los casos, las partes expresen sus argumentos. De esta forma, y a pesar de que la tendencia y la modernidad empujan a los procesos judiciales hacia la oralidad (como es el caso de la NLPT) y a la automatización, el escrito judicial sigue siendo el principal elemento con el que las partes formulan una solicitud que bien podría realizarse por un medio más idóneo, simple, garantista y eficiente.

Lo anterior del plano estatal. Del lado privado, la producción de escritos judiciales de apersonamiento o de variación de domicilio, sea electrónico o no, significan un costo que finalmente los abogados independientes o estudios jurídicos trasladan a sus clientes, ocasionando gastos que a la luz de esta investigación podrían omitirse, beneficiando a todas las personas que acuden al Poder Judicial en busca de justicia, sean aquellas naturales o jurídicas.

2.        Propuesta

Debido a que una de las preocupaciones es que se pueda producir una indefensión, peor aún en procesos tuitivos como los laborales, es indispensable que se garantice el debido proceso en cualquier iniciativa de esta naturaleza. La Constitución Política del Perú contiene en su Capítulo VIII al artículo 139°, el cual señala en su inciso 3 que entre los principios de la Administración de Justicia se encuentra la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Lo mismo señala el Código Procesal Civil en el artículo I de su Título Preliminar: “Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso”. Para el caso laboral, la NLPT reconoce este derecho en su Título Preliminar, artículo III. Como se puede apreciar, el debido proceso está reconocido en las normas pertinentes.

Por otro lado, se tiene la Resolución Administrativa 228-2017-CE-PJ, la cual, entre otros mandatos, dispuso la implementación del EJE en distintas especialidades incluida la Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, aprobó su Reglamento y el uso de la MPE. Posteriormente se publicaría, en el año 2018, el Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y, recientemente en julio de 2023, la Ley 31814, Ley que promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país. En consecuencia, se evidencia que el Estado busca su modernización a través del uso de las herramientas digitales, respetando el debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional.

Dicho esto, revisemos el flujo que actualmente se lleva a cabo a través de un escrito tradicional:

 

Fuente: Elaboración propia.

Como se puede apreciar en el esquema anterior, hay hasta diez pasos para presentar el escrito de apersonamiento y/o de variación de domicilio. Es importante señalar que aquí no se han incluido los pasos adicionales que los órganos jurisdiccionales ejecutan para emitir la resolución donde se tienen por apersonados los abogados y la nueva casilla. Por ende, la opción que se planteará líneas más adelante, además de materializar el acto procesal automatizado concordante con los principios de la NLPT, evita la posible vulneración de derechos constitucionales, ahorrando costos y tiempos tanto al Poder Judicial como a las partes, sean estas personas naturales o jurídicas.

Entonces, ¿en qué consiste nuestra propuesta? El Poder Judicial ya cuenta con bases de datos detalladas de todas las personas que cuentan con número de casilla electrónica. Un paso previo para romper con el paradigma del escrito judicial es precisamente que todos los abogados y personas jurídicas posean su propia casilla electrónica. Por otro lado, a través del Sistema Integrado Judicial (SIJ) ya cuenta con un registro de los procesos judiciales en sus distintas jurisdicciones, a los cuales el ciudadano puede acceder a través de la Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ). Por ello, lo que falta para mejorar el proceso es que se articulen estos esfuerzos y se integren con las bases de datos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y con las de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

¿Cómo? La propuesta radica en que se añada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), la opción de que las partes ingresen con su Documento Nacional de Identidad (DNI) o con su Registro Único de Contribuyente (RUC) más una contraseña y puedan actualizar o cambiar a sus abogados o su domicilio físico y/o electrónico, con cargo de que el sistema envíe una alerta a la casilla electrónica del nuevo abogado o abogados apersonados a fin de que confirme(n) la representación en el proceso con un solo botón de aceptación. Mientras los alertados no confirmen, el proceso seguirá con el abogado o abogados anteriores. Nuestra opinión es que, al implementar esta solución, tampoco sería necesario comprar los aranceles por derecho de notificación judicial y lo único que debería adjuntarse a la plataforma son los poderes, con lo que el flujo se configuraría de la siguiente manera:

 

Fuente: Elaboración propia.

De esta forma:

-        Se reducen los pasos que deben dar las partes del proceso para solicitar un cambio de representante y de casilla judicial, de diez a dos;

-        se produciría una disminución de la carga procesal del Poder Judicial con motivo de ya no recibir y dar trámite a este tipo de escritos;

-        se traslada la parte operativa a las partes del proceso;

-        se disminuyen los costos procesales, tanto de las partes como del Poder Judicial;

-        se optimiza el presupuesto de la entidad;

-        se automatiza el flujo de información;

-        se puede prescindir de los aranceles judiciales;

-        se abre la posibilidad de que una persona natural o jurídica que cuenta con una gran cantidad de procesos judiciales pueda actualizar a su representante o su domicilio procesal de forma más eficiente y masiva;

-        se garantizan los derechos a la defensa y al debido proceso de las partes, y, respondiendo la pregunta que motivó esta investigación;

-        se evita la redacción y presentación de escritos innecesarios, en consecuencia, los escritos de apersonamiento y/o de variación de domicilio se pueden eliminar, y con ello, romperíamos el paradigma de su obligatoriedad.

V.        CONCLUSIONES

Los principios de oralidad, de concentración, de celeridad y de economía procesal expresados en la NLPT son congruentes con la posibilidad de romper con el paradigma de la presentación de escritos como medio solemne para dirigirse a los órganos jurisdiccionales. En consecuencia, si se plantea una fórmula para empezar a prescindir de ellos, podríamos estar ante un futuro donde se extinga el escrito judicial.

La fórmula que proponemos es una innovación jurídica, la cual consiste en el reconocimiento doctrinario de un concepto que por ahora solo existe en la teoría: el acto procesal automatizado. Este tipo de actuaciones permitiría realizar operaciones online a cualquiera de los involucrados en el proceso con la finalidad de obtener un resultado o respuesta válida, eficaz y legítima en la que no exista intervención humana, optimizando recursos que siempre son escasos en cualquier organización pública o privada.

Un tipo de acto procesal automatizado puede reemplazar la presentación de escritos. El ejemplo desarrollado es el de los escritos de apersonamiento y/o de variación de domicilio, el cual puede ser sustituido con un desarrollo tecnológico que implicaría la integración de bases de datos que el Estado sostiene para su gestión, y que, además de hacer eficiente la administración de justicia, garantizaría el carácter tuitivo del derecho laboral, el debido proceso, y otros derechos constitucionales.

Por último, para llevar a cabo la propuesta planteada, sería necesario cambiar el contenido del Título I de la Sección Tercera del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (Resolución Ministerial  010-93-JUS), en el cual se establecen dos tipos de actos procesales: en el Capítulo I, los actos procesales del juez, y en su Capítulo II, los actos procesales de las partes. Siendo el acto procesal automatizado una innovación jurídica, correspondería añadir un Capítulo III donde se desarrolle la aplicabilidad de los actos procesales automatizados, sus alcances, sus objetivos, sus excepciones, sus formas, sus flujos operativos y todo lo relacionado a su eventual funcionamiento y puesta en marcha.

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