El principio protector y el alcance del in dubio pro operario en el proceso laboral

The protective principle and the scope of in dubio
pro operario in the labor process

Karla Zuta Palacios*

Correo electrónico: kzuta@bvu.pe

https://orcid.org/0000-0002-6831-3842.

El juez que interpreta una ley se esforzará siempre no sólo en juzgar “conforme a la ley”, sino, además, en juzgar “justamente”.

(Karl Larenz, 1960)

RESUMEN: El principio protector es el principio que rige al derecho del trabajo y encontramos su manifestación tanto en la teoría ampliamente recogida en la doctrina, como en las diversas normas que dirigen a esta disciplina. En nuestro país, es recogido en la constitución y en los dispositivos normativos de carácter sustantivo y procesal.

En este artículo revisamos los principales alcances de este principio, identificamos su alcance en el proceso laboral y, finalmente, analizamos la aplicación y el alcance de la manifestación del principio a través del in dubio pro operario y revisamos la utilización de éste en la solución de controversias laborales.

ABSTRACT: The protective principle constitutes a foundational tenet of labor law, whose manifestations can be observed both in legal doctrine and in the regulatory frameworks governing this field. Within the Peruvian legal system, it is expressly enshrined in the Constitution and further developed through substantive and procedural labor legislation.

This article seeks to examine the principal dimensions of this principle, to delineate its scope within labor adjudication, and, ultimately, to analyze the doctrinal and practical implications of its expression through the maxim in dubio pro operario. Particular attention is given to its role in the adjudication of labor disputes, where it functions as a hermeneutic tool aimed at safeguarding workers’ rights.

PALABRAS CLAVE: Principios, principio protector, in dubio pro operario, trabajo, proceso laboral, interpretación

KEY WORDS: Principles, protective principle, in dubio pro operario, labor, employment, labor litigation, construction

Recibido: 18/08/2025        Aceptado: 09/09/2025        Publicado en línea: 03/11/2025

Sumario: I. Introducción II. Fundamento y naturaleza del principio protector. 1. Manifestaciones del principio protector en el derecho laboral. 1.1. In dubio pro operario. 21.2. Norma más favorable. 1.3. Condición más beneficiosa. III. El principio protector en el proceso laboral. 1. Manifestaciones del principio protector en el proceso laboral. 2. ¿Cuándo puede el juez acudir al principio in dubio pro operario? Conclusiones. Referencias.

 

I.        Introducción

Los principios generales del derecho inspiran y contribuyen con la función de interpretación normativa de los órganos jurisdiccionales y sirven como base para decidir ante distintas situaciones que requieren de un rol protagonista de parte de quienes ostentan activamente funciones de control de cumplimiento de las obligaciones propias de cada orden jurídico. Son el reflejo de los intereses y el valor que cada sociedad otorga a distintos ámbitos de su desarrollo.

Valverde (2011, p. 118) señala que la formulación de los principios generales del derecho corresponde en ocasiones al legislador. Ello puede apreciarse en la declaración expresa inicial de las normas más importantes y que enuncian la línea que seguirán las disposiciones contenidas en las mismas. En otros casos, como observaremos, la presencia de los principios se desprenderá con absoluta o mediana claridad de la regulación propia de circunstancias o situaciones muy concretas.

En el derecho del trabajo no es distinto, y podemos encontrar tanto el enunciado normativo expreso de sus principios, así como el entendimiento de éstos a partir de la regulación de distintas instituciones.

Nuestra Constitución Política declara al trabajo como deber y derecho y su atención prioritaria por parte de Estado; reconoce la especial protección de la madre, el menor de edad y de las personas con discapacidad que trabajan; garantiza la dignidad del trabajador y el derecho a la remuneración equitativa, la jornada máxima de trabajo, el descanso; y enuncia de manera expresa el respeto de tres principios:

i)        Igualdad de oportunidades sin discriminación

ii)        Carácter irrenunciable de los derechos, y

iii)        Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable.

La Constitución reconoce también la protección contra el despido arbitrario, es decir, que garantiza el derecho a la estabilidad laboral de salida - aquí encontramos otro principio rector. Además, pone especial énfasis en la protección de derechos sindicales, que incluyen al derecho a huelga en armonía social y promueve la negociación colectiva.

Por su parte, desde el aspecto adjetivo, la Ley Procesal de Trabajo señala que el proceso laboral se inspira, entre otros, en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad.

A través del presente artículo brindaremos algunos alcances teóricos sobre el principio protector como uno de los pilares del derecho del trabajo y analizaremos la oportunidad de su aplicación en la resolución de controversias con alcance judicial. Finalmente, no concentraremos en el in dubio pro operario y la oportunidad de su aplicación en la resolución de controversias laborales.

II.        Fundamento y naturaleza del principio protector

Diversos y reconocidos autores afirman – y coincidimos con ellos- que el principio protector es el esencial, la matriz de todos los principios del derecho del trabajo. Plá Rodríguez (1978, p.25) enfatiza que este principio responde a la necesidad de nivelar las desigualdades entre las partes de la relación laboral a partir de la creación de otras desigualdades para tal fin.

Rosenbaum (2019, p. 435) nos presenta al principio protector desde dos aristas; la primera, desde la condición tuitiva del derecho del trabajo que le genera una connotación suprajurídica que encuentra su fundamento en otros principios más amplios, de carácter moral y justicia social. Desde otra mira, nos presenta a este principio, desde la ya explicada perspectiva de Plá: la necesidad de crear desigualdades jurídicas para contrarrestar los desiguales desniveles sustantivos, para obtener una igualación más real y concreta de las partes de la relación de trabajo.

A través de la casación 574-2017-Lima1, la Corte Suprema destaca que en la peculiar desigualdad existente entre las partes que conforman la relación de trabajo, es que el Estado, en busca de equiparar dicha relación, acude en auxilio del trabajador mediante una desigualdad jurídica, a fin de evitar abusos por parte del empleador.

1.        Manifestaciones del principio protector en el derecho laboral

El principio protector se manifiesta a través de tres fórmulas:

1.1.        In dubio pro operario

Se trata de una directiva para quien debe definir la aplicación de una norma. En forma concreta, señala que, ante la duda insalvable, la interpretación debe ser la que resulte favorable al trabajador. Así está expresamente dispuesto en el artículo 26º, inciso 3) de la Constitución.

Neves (2018, p. 153) nos proporciona una perspectiva más de detallada y amplia de este principio, en relación a cuándo resultaría pertinente y necesario recurrir al ejercicio interpretativo. Así, encontramos dos tesis:

        Tesis cognitiva. - Estamos ante un solo posible significado correcto que debe ser descubierto por el intérprete al indagar por la voluntad del productor.

        Tesis escéptica. - El producto puede tener tantos sentidos correctos como métodos de análisis válidos.

Como observaremos, existen diversos métodos de interpretación y, desde la tesis escéptica, la elección de cada uno de ellos, nos podrá dar resultados entre sí. Mientras tanto, la tesis cognitiva otorga un mayor valor a la interpretación teleológica.

En el caso del derecho laboral, el in dubio pro operario es una directiva de interpretación que no debe perder de vista dos condiciones: i) equipara la desigualdad de las partes y ii) rige únicamente para productos normativos. Estos productos normativos, pueden identificarse como los siguientes:

        Leyes o dispositivos legales

        Cláusulas normativas de los convenios colectivos

        Costumbres debidamente acreditadas

Otras situaciones o circunstancias serán discernidas a la luz de principios distintos.

En nuestro país no existe una disposición clara respecto a la tesis a emplearse, ni a la prelación de los métodos a implementar ante la necesidad de ejercer la tarea de interpretación. Sobre este punto regresaremos más adelante.

1.2.        Norma más favorable

En este caso, a diferencia del in dubio pro operario, no nos encontramos ante una norma que debe ser interpretada, sino ante más de una norma. Estas normas se encuentran confrontadas de alguna manera y debe elegirse cuál de ellas resulta aplicable a la situación concreta bajo análisis. Esta regla propia del principio protector nos señala que la norma a elegir es aquélla que resulta más favorable para el trabajador.

Eso sí, al momento de decidir sobre la aplicación de esta directriz, se deberá reparar previamente en las reglas generales del derecho que nos remiten a la jerarquía, a la especialidad y a la temporalidad de las normas. Luego de ello, identificaremos si, en efecto, nos encontramos ante un conflicto al que Neves denomina divergencia (2018, p.163), que requerirá de la implementación de la norma más favorable.

1.3.        Condición más beneficiosa

Por esta regla se entiende que ninguna modificación normativa o no normativa (unilateral) puede dejar sin efecto o modificar de manera negativa a las condiciones que ya viene gozando el trabajador. Para su aplicación, será necesario verificar si el ordenamiento legal se rige bajo los derechos adquiridos o los hechos cumplidos.

En nuestro país, el orden constitucional está delimitado por los hechos cumplidos, por lo que, ante la emisión de una norma, no se podría implementar la aplicación retroactiva de derechos bajo la invocación de la condición más beneficiosa. Por lo tanto, esta regla es aplicable y busca garantizar a aquellos derechos que proceden de actos no normativos. Coincidimos con Toyama (1993, p. 45), quien señala que los derechos adquiridos por el trabajador, dentro del juego de la autonomía individual son inatacables por normas estatales o convencionales posteriores y es en esta situación en la que operará la condición más beneficiosa, por la cual se reconocerá el mejor derecho del trabajador, salvo pacto válido en contrario.

En esta ocasión, y a propósito de la reflexión que motiva a este ensayo, nos concentraremos en las próximas líneas en el principio in dubio pro operario.

III.        El principio protector en el proceso laboral

Como hemos señalado previamente, el principio protector busca igualar a las partes desiguales en la relación de trabajo y ello no es ajeno al proceso laboral. Ello se manifiesta con claridad en la Ley 29497 – Ley Procesal de Trabajo (LPT), en cuyo título preliminar se señalan los fundamentos del proceso laboral de la manera siguiente:

“Artículo III.- Fundamentos del proceso laboral

En todo proceso laboral los jueces deben evitar que la desigualdad entre las partes afecte el desarrollo o resultado del proceso, para cuyo efecto procuran alcanzar la igualdad real de las partes, privilegian el fondo sobre la forma, interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso, observan el debido proceso, la tutela jurisdiccional y el principio de razonabilidad. En particular, acentúan estos deberes frente a la madre gestante, el menor de edad y la persona con discapacidad.

(…)” (subrayado nuestro)

De esta forma, podemos observar que la búsqueda de la igualdad entre las partes es una misión encargada a los jueces para aspectos de forma como de fondo, tanto para impulsar el proceso, como para garantizar los resultados de éste.

Valverde (2011, p. 851) señala que el primer objetivo del proceso laboral es la adaptación de los mecanismos jurisdiccionales a los principios característicos de la normativa laboral, a través de la creación de un procedimiento que coadyuve a los fines de tutela y compensación del ordenamiento laboral y a la efectividad de los derechos laborales. De esta forma, si bien el proceso laboral cuenta con sus propios principios, éstos a su vez se rigen por los principios generales del derecho del trabajo, especialmente, por el principio protector.

La actual Ley Procesal de Trabajo, fue emitida hace ya quince años con la intención de garantizar la administración de justicia con mayor celeridad y cercanía a las partes, bajo las normas de oralidad y con el fin de acercarse más a la verificación de los hechos desde la asertividad. Así también, y a la luz del principio protector, estableció mayores responsabilidades a la parte empleadora y fijó reglas más estrictas sobre la carga de la prueba.

Así, por ejemplo, la anterior norma adjetiva, ante el pedido de declaración de la existencia de una relación laboral, requería que sea el trabajador quien demuestre que existió subordinación. Hoy, la Ley Procesal de Trabajo requiere que el trabajador únicamente demuestre la prestación personal de servicios, tras lo cual se presumirá el vínculo laboral, por lo que será el empleador quien acredite la no subordinación.

La actual norma es, además, más rigurosa con la oportunidad para presentar pruebas, la exigencia de la prueba exhibicional y, como hemos observado, se rige bajo la presunción legal en contra del empleador.

La LPT también ha previsto que los casos que son elevados en casación puedan ser ejecutados en tanto se resuelve el recurso impugnatorio y si bien es cierto, esto alcanza a ambas partes, también lo es que es sustancialmente mayor el número de situaciones que obedecen al cumplimiento se sentencias a favor de la parte trabajadora.

Otro claro ejemplo de la presencia del principio protector, heredado de su antecesora, es la posibilidad que tiene el trabajador para postular al proceso bajo la exoneración del pago de aranceles o, en todo caso, con la posibilidad de pagar aranceles de menor costo en el caso de altas cuantías.

Observamos pues, que el proceso laboral en nuestro país tiene una clara consistencia relacionada con el principio protector.

1.        Manifestaciones del principio protector en el proceso laboral

Bajo las premisas expuestas, podemos identificar que el principio protector se hará visible en el proceso en las siguientes circunstancias:

        Interpretación de normas:

-        Preferencia por la interpretación que permita acceso a la justicia, desde una posición más favorable al trabajador.

-        Reducción de formalismos en el proceso laboral.

        Valoración de pruebas

-        El juez laboral puede valorar los medios probatorios considerando la desigualdad en el acceso a la prueba.

-        Acudiendo al principio de primacía de la realidad.

        Distribución de la carga de la prueba

-        A través de las reglas especiales contenidas en la Ley Procesal de Trabajo.

-        La carga de la prueba es atribuible al empleador cuando tiene mejor posibilidad de acreditar los hechos.

        Control de la autonomía de la voluntad

-        Se evita el abuso en la aceptación de condiciones a través de pactos que trasgreden normas mínimas.

2.        ¿Cuándo puede el juez acudir al principio in dubio pro operario?

Al resolver, la tarea jurisdiccional suele enfrentar algunos problemas que González (2022, p.36) concentra en dos aspectos. El primero, está referido a la prueba de los hechos y su calificación jurídica; el segundo, trata sobre los problemas relativos a la premisa normativa, esto es, a la selección de la norma relevante para resolver el caso y su interpretación. Es esto último lo que interesa a la presente disertación.

Es así como llegamos a la utilización del principio protector por parte del juez laboral. Esto nos lleva a preguntarnos, casi intuitivamente, respecto a cuándo puede acudir al in dubio pro operario? Esta pregunta genera un debate interesante. Como hemos indicado previamente, en puridad, el principio in dubio pro operario es una de las manifestaciones del principio protector y se circunscribe a la interpretación de una norma, tarea especialmente delicada en el rol jurisdiccional, pues, como bien advierte Haack (2020, p.101) ningún aparato lógico-formal, por más poderoso que sea, podría decirnos cuál es la mejor manera de interpretar o extrapolar, en este caso a las disposiciones normativas, a efectos de gestionar las disputas que surgen en circunstancias nuevas, imprevistas y, tal vez, imprevisibles. Es precisamente este rol, uno de los desafíos principales para la administración de justicia.

Respecto a este punto, diversos autores, incluyendo a Plá Rodríguez (1978, p. 47) manifiestan que este principio sería aplicable a la carga de la prueba en el proceso laboral y ello se denotaría en la inversión de dicha carga de la prueba. Este caso se encontraría, por ejemplo, en el Artículo 23.2 de la Ley Procesal de Trabajo, que señala que, acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario. Esta prueba en contrario, lógicamente, estará a cargo de la parte empleadora.

Sin embargo, señala Herrera (1991, p.42) y coincidimos con él, en que esta distribución de la carga probatoria define, en realidad, lo que cada parte debe probar para tener éxito en el proceso y, de no ocurrir ello, se aplicarían las reglas del juicio que indican al juez cómo debe resolver ante tal situación. Las presunciones legales, por su parte, se enfrentan a hechos que deben probarse para que éstas puedan ser desvirtuadas. Observamos, por lo tanto, que no nos encontramos a una interpretación en sentido estricto, sino ante la concurrencia de una conclusión cuando no se satisface la carga probatoria impuesta normativamente. Sin bien, esta imposición surge del principio protector general, no calza en las reglas del in dubio pro operario.

Entonces, ¿cuándo es que un juez puede acudir a la regla del in dubio pro operario?

Como hemos precisado en líneas anteriores, existen dos posiciones respecto a la aplicación del in dubio pro operario. La primera, responde a la tesis cognitiva, que defiende que la regla es aplicable cuando estamos ante un solo posible significado correcto de la norma, que debe ser descubierto por el intérprete al indagar por la voluntad del productor. La segunda, es la tesis escéptica que señala que la norma puede tener tantos sentidos correctos como métodos de análisis válidos.

El Tribunal Constitucional, en el Exp. 008-2005-PI/TC2, ha señalado que nuestra Constitución exige la interpretación favorable al trabajador sobre el sentido de una norma, cuando nos encontremos ante una duda insalvable. Es decir, es aplicable luego de que, pese a haber acudido a las fuentes de interpretación, la norma deviene indubitablemente en un contenido incierto o indeterminado y, por lo tanto, su interpretación no puede ser resuelta.

La sentencia citada, agrega que la aplicación de este principio está sujeta a cuatro consideraciones:

        Existencia de una norma jurídica que, como consecuencia del proceso de interpretación, ofrece varios sentidos.

        Imposibilidad lógico-axiológica de dirimir esta duda mediante la utilización de cualquier método de interpretación admitido como válido por el ordenamiento nacional.

        Obligación de adoptar como sentido normativo a aquél que ofrece mayores beneficios al trabajador.

        Imposibilidad del operador de integrar la norma, ya que el principio no se refiere a suplir la voluntad de éste, sino a adjudicarle el sentido más favorable al trabajador.

Por lo tanto, entendemos que la interpretación más favorable para el trabajador será aplicable sí y solo sí la hermenéutica no otorga claridad sobre el contenido, significado o aplicación de la norma. En esta situación, nos encontraremos ante una duda insalvable y podremos acceder a la actuación de este principio.

En este punto, surge un nuevo cuestionamiento que consiste en identificar cuándo estamos realmente ante la necesidad de interpretar una norma (pues esta decisión nos conducirá más tarde a la utilización del principio en análisis).

Atienza (2016, p. 177), citando a McCormick, nos explica que los jueces pueden enfrentar situaciones de casos difíciles que suponen cuatro problemas: de interpretación, de relevancia, de prueba o de calificación. Bajo esta explicación, existe un problema de interpretación cuando no hay duda sobre cuál sea la norma aplicable al caso, pero la norma en cuestión admite más de una lectura.

Siguiendo esta línea, encontramos consenso en que existen dos tesis. La primera, señala que las normas pueden tener una lectura fácil o difícil y solo sería necesaria su interpretación en el último caso. La otra tesis, sostiene que la interpretación es un paso necesario en el proceso de aplicación de toda norma a cada caso concreto. Bajo la primera tesis, no todas las normas deben ser interpretadas; bajo la segunda, toda norma debe interpretarse.

Si a un texto normativo corresponde un significado pacífico que no requiere de discusión, la actividad interpretativa no será necesaria. Wróblewski (2001, p. 76) señala que los casos en que no existen dudas en la interpretación de la norma jurídica, se encuentran en una situación de isomorfia, mientras que aquellos casos que generan controversias, generan una situación de interpretación.

Por lo tanto, resulta claro que, antes de implementar cualquier mecanismo de interpretación, deberá verificarse si estamos ante una situación de isomorfia, esto es, si la norma que pretendemos aplicar es clara y de fácil entendimiento. ¿Quién define esto? ¿Bastaría con una de las partes alegue que no comprende la redacción de la norma para solicitar que un juez de inicio a su rol interpretador? Consideramos que no, sino que, una vez planteada dicha alegación, será necesario que el juez, bajo el principio a favor del buen legislador, no solo busque extraer significados al texto normativo, sino que dé inicio a esta tarea, por la identificación de si estamos o no ante un texto que se deja entender con su sola lectura. Si ello no ocurre, se activará automáticamente su potestad interpretativa.

Para realizar la interpretación normativa existen distintos criterios, que guardan correspondencia con diferentes teorías del derecho. Los más conocidos y usados son el literal, lógico, sistemático, histórico, teleológico y el sociológico, acompañados de muchos otros de menos recurrencia. En nuestro ordenamiento no existe una norma que establezca el orden de aplicación de dichos criterios. La libertad del juez es, por tanto, muy amplia.

Ante esta situación, consideramos que el criterio literal es el primero que debería emplearse, por tratarse de la primera aproximación a una norma. Este método busca el significado de la norma dudosa en la letra del texto legal (Thorne, 1989, p. 19) y se remite a la lectura simple y el entendimiento de la norma a partir del propio uso del lenguaje y de la terminología usada en su redacción.

Si el método literal no permite entender la norma bajo lectura, se podrá recurrir a otros métodos, tales como:

        Método lógico, que descompone la norma jurídica en sus partes integrantes para determinar su sentido.

        Método sistemático, que identifica la concordancia de la norma con otras y la aprecia desde su ubicación en el universo jurídico.

        Método histórico, que busca el sentido de la norma jurídica a partir de la voluntad del legislador.

        Método sociológico, que considera distintas variables sociales y adapta la norma a la realidad que se encuentra en controversia.

        Método teleológico, que busca identificar el sentido de la norma entendiendo la finalidad que persigue.

Sobre las afirmaciones anteriores, no existe un consenso. Por una parte, existe la posición relativa a que, si uno de los sujetos de la relación laboral acude ante un juez para que interprete una norma que manifiesta no comprender, se activaría el rol interpretador del magistrado, con mayor razón si es el trabajador quien lo solicita. Contra ello, se afirma que es el juez quien debe identificar si la norma en cuestionamiento se encuentra o no en una situación de isomorfia.

Por otra parte, surge la pregunta relativa a si, ante el planteamiento anterior, el juez debe acudir preliminarmente a la interpretación literal de la norma y si, de no encontrar respuesta en este método, se habilitará la aplicación de otros distintos. Al respecto, existe posiciones distintas, por las que se afirma que los métodos de interpretación pueden ser usados de manera indistinta e, incluso, procurando la interpretación que más favorezca al trabajador. Disentimos de esto último.

Reparemos nuevamente en lo que señala el Tribunal Constitucional, como requisitos para la aplicación del in dubio pro operario:

        Existencia de una norma jurídica que, como consecuencia del proceso de interpretación, ofrece varios sentidos. - En este supuesto, al no entenderse el significado de la norma desde su lectura más sencilla, se aplican mecanismos de interpretación que devienen en resultados distintos entre sí.

        Imposibilidad lógico-axiológica de dirimir esta duda mediante la utilización de cualquier método de interpretación admitido como válido por el ordenamiento nacional. - Aun cuando se haya aplicado todo método de interpretación, persisten las dudas sobre el significado de la norma.

        Obligación de adoptar como sentido normativo a aquél que ofrece mayores beneficios al trabajador. - Agotado lo anterior, si subsiste la duda, se interpreta necesariamente a favor del trabajador.

Observamos, entonces, que el Tribunal Constitucional permitiría la aplicación de cualquier criterio de interpretación, sin prelación, a discreción del juez. Sin embargo, esta inferencia nos lleva a la natural preocupación relacionada con el método que escogerá el intérprete y a preguntarnos sobre la idoneidad de dicha decisión, pues cada método, como bien lo advierte el Tribunal, puede generar resultados muy distintos. Ante una situación similar, consideramos que el método literal debe ser el primero en ser aplicado, sobre todo, cuando nos encontramos ante una redacción que denota claridad.

Ahora, si la letra o la redacción de un apartado entrara en colisión con el espíritu de la norma, o bien, la letra cambiara de significado con el tiempo, estaremos ante una situación distinta. En el primer caso, será idónea la primacía del espíritu sobre la letra. En la segunda situación, será preferible el nuevo significado, cuando el antiguo resulte impracticable.

No debe confundirse la interpretación más favorable al trabajador en este punto, pues, como hemos descrito, esta medida solo podrá implementarse cuando la hermenéutica haya fallado; solo entonces será aplicable el in dubio pro operario.

IV.        A título de conclusiones

En la actualidad existe un amplio desafío dirigido a garantizar la igualdad entre las partes que constituyen el contrato de trabajo. Para ello, el principio protector se encarga de equiparar las desigualdad social y económica en la que se encuentra el trabajador, a través de reglas que le permiten acceder o al menos procurar la consolidación de la anhelada igualdad.

Este principio protector tiene diversas manifestaciones, y en su forma más pura es encontrada en las reglas del in dubio pro operario, la norma más favorable y la condición más beneficiosa.

El proceso laboral no es ajeno al principio protector y se manifiesta tanto en sus propias reglas, como en aquellas consagradas para el derecho del trabajo en general. Ello, permite que el juez, pueda aplicar y ejecutar las distintas vertientes del principio protector.

Bajo estas premisas, el juez está habilitado para aplicar la regla del in dubio pro operario, luego de cumplir con los requisitos de interpretación normativa regulados por el Tribunal Constitucional y solo cuando se encuentre ante una duda insalvable.

En el marco de lo anterior, surgen dudas y propuestas relativos a cuándo nos encontramos realmente ante una duda insalvable. Para ello, es necesario que el juez evalúe de manera razonable el pedido de las partes respecto a dar inicio a su función interpretativa y a la posterior aplicación de la regla del in dubio pro operario.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Atienza, Manuel (2016). Las razones del Derecho. Palestra Editores.

García, Juan y Atienza, Manuel (2016). Un debate sobre la ponderación. Palestra Editores y Editorial Temis.

González, Daniel (2022). Quaestio facti - Volumen I. Palestra Editores.

Haack, Susan (2020). Filosofía del Derecho y de la Prueba. Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales.

Herrera, Ricardo (1991). La inversión de la carga de la prueba: ¿Manifestación del “In Dubio Pro Operario”? En THEMIS Revista De Derecho Nro. 18.

Lifante, Isabel (2010). Interpretación jurídica y teoría del derecho. Palestra Editores.

Martin, Antonio y otros (2011). Derecho del Trabajo. Editorial Tecnos.

Murano, Gustavo (2021). Derechos fundamentales del trabajo. El principio protectorio y la no discriminación. En Revista Derechos en Acción Nro. 06. Universidad de Buenos Aires.

Neves, Javier (2018). Introducción al Derecho del Trabajo. Cuarta edición. Fondo Editorial PUCP.

Pasco, Mario (2008). El Principio protector en el derecho laboral. En Libro Homenaje a Luis Aparicio Valdez. SPDTSS

Plá, Américo (1978). Los principios del Derecho del Trabajo. Segunda edición, Ediciones Depalma.

Plá, Américo (1998). Los principios del Derecho del Trabajo. Tercera edición, Ediciones Depalma.

Rosenbaum, Jorge (2019). La determinación de la norma más favorable. En: El derecho del Trabajo en la Actualidad: Problemática y Prospectiva. Pontificia Universidad Católica del Perú.

Thorne, Carlos (1989). La interpretación de la ley (cuestiones metodológicas). Cultural Cuzco.

Toyama, Jorge (1993). Principio de condición más beneficiosa: manifestaciones y límites en el ordenamiento peruano. En Derecho & Sociedad Nro. 07.

Tuzet, Giovanni y Canale, Damiano (2021). La justificación de la decisión judicial. Palestra Editores.

Wróblewski, Jerzy (2001) Constitución y teoría general de la interpretación jurídica. Cuadernos Cívitas.


[1]         http://bit.ly/4o95lDL

[2]         https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00008-2005-AI.html